Dictamen N° 51845/2015
N° 51.845 Fecha:30-VI-2015 Se ha dirigido a este Organismo Superior de Fiscalización doña Julieta Vivanco Mercado, reclamando en contra del concurso público convocado en diciembre de 2014 por la Municipalidad de Vitacura, para proveer el cargo de profesora de educación general básica en el Colegio Antártica Chilena. Funda su presentación la recurrente, en síntesis, en que se conocía con antelación a la ganadora del certamen; que esta es amiga de la docente que actuó como profesora par en la comisión calificadora; que dos de las tres postulantes tenían igualmente amistad con la coordinadora de enseñanza básica; que era la única que contaba con un postgrado, estudios que no habrían sido considerados, y que la representante del sostenedor no ejerce cargo alguno en el departamento de administración de educación municipal. Agrega, que no obstante que se desempeñaba, a plazo fijo, como “profesora suplente permanente”, fue contratada bajo las normas del Código del Trabajo, en circunstancias que, en su opinión, le correspondía regirse por la ley N° 19.070. Sobre el particular, cumple con remitir fotocopia del informe municipal contenido en el oficio Ord. N° 1/192, de 2015, en el cual la autoridad edilicia, por las razones y antecedentes que en él se indican, solicita que se desestimen las alegaciones formuladas por la recurrente en contra del concurso público antes enunciado, cuyas conclusiones comparte esta Entidad de Control. Por otra parte, respecto de la reclamación relativa a la naturaleza de las funciones cumplidas por la interesada, y el régimen legal al cual se encontraba adscrita, cabe señalar que del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Organismo Fiscalizador, como de la documentación recabada, aparece que mediante el decreto alcaldicio N° 3.032, de 2014, el ente comunal aprobó el contrato suscrito con la señora Vivanco Mercado, con vigencia entre el 1 de agosto de ese año y el 28 de febrero de 2015, para desempeñar el cargo de “asistente de la educación (apoyo pedagógico)” en el Colegio Antártica Chilena, con una jornada de 30 horas cronológicas semanales, y que a través de su similar N° 238, de 2015, se puso término a la relación laboral a contar del 1 de marzo de dicha anualidad, por la causal prevista en el artículo 159, N° 4, del Código Laboral, esto es, por vencimiento del plazo convenido. En este contexto, de conformidad con el artículo 2° de la ley N° 19.464, el personal asistente de la educación de los establecimientos de enseñanza administrados directamente por las municipalidades que tenga contrato vigente y que realice al menos una de las funciones que allí se indican, se rigen por las disposiciones de ese texto legal y del Código del Trabajo. Siendo así, y considerando que según se ha podido constatar, las actividades de apoyo pedagógico asignadas a la recurrente están comprendidas dentro de aquellas que, de conformidad al artículo 2° de la ley N° 19.464, deben desarrollar los asistentes de la educación, es dable concluir que las funciones estipuladas mediante el contrato de trabajo previamente individualizado se ajustaron a derecho (aplica dictamen N° 97.977, de 2014). Por consiguiente, se rechaza la presentación de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Vitacura. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante