Dictamen CGR

Dictamen N° 97977/2014

2014-12-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad edilicia se encuentra facultada para determinar el mérito y la oportunidad de nuevas contrataciones, encontrándose ajustadas a derecho las funciones que, como asistente de la educación, debe desempeñar la recurrente
Aplicado por
Dictamen N° 51845/2015
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N° 97.977 Fecha: 18-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Gaete González, funcionaria con desempeño en el Liceo María Carvajal Fuenzalida de la Municipalidad de Paine, contratada de conformidad con las normas del Código del Trabajo para prestar servicios con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, de Subvención Escolar Preferencial, reclamando por el cambio de las actividades dispuesto por la autoridad alcaldicia a su respecto, ya que en febrero de 2014 fue designada como asistente de aula, en circunstancias que durante los últimos tres años realizó labores de docencia de apoyo de aula, las que, en su opinión, debieron respetarse en su nuevo empleo. Requerida de informe, la entidad edilicia manifestó que, efectivamente, la recurrente fue contratada para ejercer actividades de docencia de apoyo en el municipio de Paine, hasta el 28 de febrero de 2014, siendo posteriormente designada para asistir al profesor titular de un curso sin tener la responsabilidad directa en el proceso de enseñanza. Así, en opinión de esa municipalidad, las tareas encomendadas a la peticionaria no se enmarcan dentro de las que se encuentran definidas como función docente en el artículo 6° de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Por su parte, consultado sobre la materia, el jefe (S) de la División Jurídica del Ministerio de Educación manifestó, en síntesis, que de conformidad con las funciones para las cuales fue contratada la señora Gaete González, debe apoyar al pedagogo titular, tanto en las labores de docencia de aula como en las actividades curriculares no lectivas, ya que ambas deben realizarse de manera conjunta y armónica, pudiendo la ayudante o asistente ejecutar gestiones específicas y colaboradoras del profesor titular. Sobre el particular, y respecto a la procedencia de mantener las tareas para las que fue originalmente designada la recurrente, cumple con señalar que según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Organismo Fiscalizador, mediante el decreto alcaldicio N° 290, de 2013, de la Municipalidad de Paine, la señora Gaete González fue contratada a plazo fijo -como docente de educación general básica-, desde el 1 de marzo de 2013 al 28 de febrero de 2014, rigiéndose por la ley N° 19.070. Luego, a través del decreto alcaldicio N° 512, de 2014, se aprobó el contrato de trabajo por el cual la peticionaria se desempeña como asistente de la educación, realizando tareas de ayudante de aula, en el Liceo María Carvajal Fuenzalida de ese municipio, a contar del 3 de marzo de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015, regulándose por el Código Laboral. De lo expuesto, es posible concluir que, en virtud del citado decreto alcaldicio N° 290, de 2013, las funciones originales de la señora Gaete González finalizaron el 28 de febrero de 2014, data en la cual operó la causal de cese prevista en la letra d) del artículo 72 de la ley N° 19.070, esto es, por el término del período de contratación, debiendo agregarse que no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora pronunciarse sobre el mérito u oportunidad de las nuevas designaciones -las que constituyen una relación laboral distinta e independiente-, que disponga la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad al artículo 63, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.810, de 2013). Puntualizado lo anterior, resulta procedente determinar si las nuevas funciones asignadas a la recurrente, corresponden al régimen estatutario que regula actualmente su relación laboral como asistente de la educación, esto es, al Código del Trabajo y a la ley N° 19.464, que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para el Personal No Docente de Establecimientos Educacionales . Al respecto, cabe indicar que según aparece en el Anexo N° 1 del contrato aprobado por el decreto alcaldicio N° 512, de 2014, de la Municipalidad de Paine -en virtud del cual la peticionaria se desempeña como ayudante de aula en el Liceo María Carvajal Fuenzalida de esa entidad edilicia-, las labores que realiza en dicho establecimiento educacional corresponden a: apoyo pedagógico en el aula; generar estrategias metodológicas que permitan el aprendizaje; retroalimentar los aprendizajes en alumnos específicos dentro y fuera de la sala; elaborar informes de resultados u otros que se le solicite; apoyar a la Inspectoría General cuando se requiera; y, las que la Dirección le asigne. Pues bien, de conformidad con el artículo 2° de la ley N° 19.464, el personal asistente de la educación de los establecimientos de enseñanza administrados directamente por las municipalidades que tenga contrato vigente y que realice al menos una de las funciones que allí se indican, se rigen por las disposiciones de ese texto legal y del Código del Trabajo. En las condiciones anotadas, y considerando que según se ha podido constatar, las actividades asignadas a la recurrente están comprendidas dentro de aquellas que de conformidad al artículo 2° de la ley N° 19.464, deben desarrollar los asistentes de la educación, es dable concluir que las funciones estipuladas mediante el contrato de trabajo previamente individualizado, se encuentran ajustadas a derecho. Transcríbase a la Municipalidad de Paine y a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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