Dictamen N° 51861/2009
N° 51.861 Fecha: 17-IX-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Norma Alicia y María Carolina, ambas de apellido Tapia Durán, hijas de doña Norma Durán Guerrero, fallecida ex funcionaria de la Tesorería General de la República, exonerada política, para solicitar que se les conceda el beneficio no contributivo, por gracia, al que habría tenido derecho su madre, considerando el monto que calculó el ex Instituto de Normalización Previsional, en la carta opción firmada por ésta. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, por medio de la resolución N° 10.229, de 2008, del Ministerio del Interior, se otorgó a la señora Durán Guerrero una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $174.354.-, a contar del 1 de julio de 2004. Ahora bien, la citada resolución fue devuelta mediante el oficio N° 60.900, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, por cuanto el cargo de Jefe de Sección desempeñado por la individualizada ex servidora, a la fecha de su exoneración, fue erróneamente asimilado, a marzo de 1990, al grado 12 de la E.U.S., correspondiéndole el grado 17 del referido Orden Remuneratorio, no constando que se haya dictado el respectivo acto administrativo de concesión, en cumplimiento de lo allí ordenado. Precisado lo anterior, es oportuno manifestar que el aludido beneficio previsional tiene un carácter eminentemente patrimonial, y, por lo tanto, es transmisible por causa de muerte. En este orden de ideas conviene tener presente, que según se desprende de lo dispuesto en los artículos 951 y 1.097 del Código Civil, el heredero es el continuador legal del difunto, lo representa y sucede en los derechos y obligaciones transmisibles y, en consecuencia, pasa a ocupar el lugar del causante en relación con la totalidad o una parte del patrimonio que éste tenía al fallecer. De este modo, resulta incuestionable que quienes fallecen después de habérseles concedido un beneficio previsional, incorporan ese derecho a su patrimonio, pudiendo, por lo mismo, transmitirlo a sus herederos. De acuerdo con lo expuesto, es dable anotar que, al haber fallecido el 25 de enero de 2009, la señora Durán Guerrero, según la información proporcionada por las peticionarias, éstas en su calidad de causahabientes tienen derecho a percibir, por concepto de pensiones adeudadas, lo que desde la fecha inicial de la misma le hubiera correspondido a esa persona, hasta la señalada data de su muerte. Por consiguiente, procede que el Instituto de Previsión Social arbitre las medidas necesarias para el otorgamiento del beneficio no contributivo de que se trata, en los términos dispuestos en el antedicho oficio N° 60.900, de 2008, de esta Entidad de Control, y pague a los causahabientes de la señora Norma Durán Guerrero, las sumas acumuladas por dicho concepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República