Dictamen N° 51924/2009
N° 51.924 Fecha: 17-IX-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 145 de 2009 del Ministerio de Bienes Nacionales, mediante la cual se aprueba el contrato de prestación de servicios de red privada de datos y telefonía para el edificio institucional y sus secretarías regionales a nivel nacional con la empresa Entel Telefonía Local S.A., por no ajustarse a derecho, atendidas las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, cabe observar, en primer término, que la cláusula tercera del convenio en examen, señala que éste tendrá una duración de 48 meses a partir de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl , de la resolución aprobatoria totalmente tramitada del mismo, indicando además, que a este plazo se agregarán 139 días para la realización de todos los trabajos de implementación de la Red de Datos y de Telefonía, período este último que no fue previsto en las bases que rigieron la respectiva licitación, contenidas en la resolución N° 212, de 2008, de esa Secretaría de Estado. Sobre el particular, se debe señalar que, en atención al principio de estricta sujeción a las bases, reconocido en el artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y en la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, contenida en sus dictámenes N°s. 11.788 de 2008 y 29.179, de 2009, entre otros, las partes no pueden alterar dicho plazo, si las bases administrativas no contemplaron esa posibilidad. Por otra parte, se debe reparar la sola firma del gerente general de la empresa Entel Telefonía Local S.A., por cuanto, según consta de la escritura pública de fecha 16 de agosto de 2006, que contiene el acta de la sesión de directorio N° 138, de dicha empresa éste podrá, individualmente, celebrar contratos cuyos montos no excedan de treinta mil UF, debiendo actuar, en los convenios de cifras superiores, en forma conjunta con alguno de los directores que en la citada escritura se designan, obligación que, en atención al precio de la prestación de los servicios que en este acto se analizan, no se ha cumplido. Finalmente, cabe hacer presente que la imputación del gasto involucrado en la convención en examen se efectúa sin especificar el porcentaje o la cantidad que corresponde al presupuesto vigente del Ministerio de Bienes Nacionales, contenido en la ley N° 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, cuestión que, en atención al dictamen N° 48.113, de 2007 de este Ente de Control, no se aviene con la identificación precisa del ítem aludido, acorde con lo señalado en el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República