Dictamen N° 51929/2016
N° 51.929 Fecha: 13-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alicia Fuenzalida Gutiérrez, exfuncionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono postlaboral de la ley N° 20.305, en los términos dispuestos en la ley N° 20.734, cuyo pago fue objetado por el Servicio de Tesorerías por no contar con cotizaciones en el mes de diciembre de 2008. Requerida de informe, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores manifiesta que la Tesorería General de la República rechazó el pago del beneficio de la interesada, dado que no cumpliría con el requisito de encontrarse cotizando en el sistema de A.F.P. a la fecha que se indica. Por su parte, la Tesorería General de la República, señala que si bien puede darse por superado el requisito de falta de cotizaciones, la recurrente postuló extemporáneamente a los beneficios de la ley N° 20.734, por lo que, a su vez, no puede acceder de manera extraordinaria al bono postlaboral. Sobre el particular, es menester señalar que la ley N° 20.734, en su artículo 7°, dispone que el personal que perciba la prestación adicional que establece dicho texto legal durante los años 2014 y 2015, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a aquella. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que fija esa normativa, sin que sea aplicable el lapso de 12 meses indicado en ese último texto legal. A su turno, el artículo 13 de la citada ley N° 20.734, prevé, en lo que interesa, que aquellas mujeres que cumplieron los 60 años de edad antes del 31 de julio de 2010 -situación en la que se encuentra la peticionaria-, debían postular dentro de los cuarenta y cinco días corridos siguientes a la publicación de esa ley, a saber, el 3 de marzo de 2014, por lo que la recurrente tenía plazo para presentar su solicitud, como máximo, hasta el 17 de abril de 2014, agregando la misma disposición que debían cesar a más tardar el 15 de julio de 2014. Sin embargo, de la documentación adjunta consta, que la señora Fuenzalida Gutiérrez cumplió los 60 años de edad el 16 de septiembre de 2007; postuló para acceder a la prestación en comento el 28 de abril de 2014 y cesó el 1 de marzo de 2015, es decir, fuera de los plazos contemplados para que ella accediera a los beneficios de la ley N° 20.734, por lo que al no tener derecho a las prestaciones previstas en dicho texto legal, tampoco tiene derecho a percibir la bonificación de la ley N° 20.305 por aplicación del antes citado artículo 7°. Atendido lo expuesto, resulta inoficioso referirse a la exigencia, para obtener el referido bono poslaboral, de encontrarse cotizando en el sistema de A.F.P en la oportunidad que alega. Transcríbase a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, a la Tesorería General de la República y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante