Dictamen N° 16692/2017
N° 16.692 Fecha: 09-V-2017 Se ha dirigido a este Órgano de Control el Ministerio de Relaciones Exteriores para solicitar la reconsideración del dictamen N° 51.929, de 2016, de este origen, por cuanto estima que su exfuncionaria, doña Alicia Fuenzalida Gutiérrez, tendría derecho al bono de la ley N° 20.305, considerando que, según los antecedentes que acompaña en esta oportunidad, accedió a los beneficios previstos en la ley N° 20.734, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y no según la forma contemplada en su artículo 13, como se analizó en el citado pronunciamiento. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el aludido dictamen esta Entidad Fiscalizadora concluyó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 20.734, que la reseñada exfuncionaria había postulado fuera de plazo a la prestación prevista en dicho cuerpo legal, por lo que no podía gozar de la bonificación contemplada en la ley N° 20.305, ya que, para ello, se requería la postulación conjunta a ambos beneficios y cesar en funciones, en la época fijada en el referido precepto, lo que, según la documentación aportada, no había ocurrido en su caso. Ahora bien, atendidos los antecedentes adjuntados en esta ocasión, esta Entidad Fiscalizadora ha efectuado un nuevo estudio de la situación de la señora Fuenzalida Gutiérrez, arribando a las conclusiones que a continuación se exponen. En primer lugar, es menester señalar que la referida ley N° 20.734, en su artículo 7°, dispone que el personal que perciba la prestación adicional que establece ese cuerpo legal durante los años 2014 y 2015, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a aquella. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que fija esa normativa, sin que sea aplicable el lapso de 12 meses indicado en ese último texto normativo. Por su parte, el artículo 12 de la citada ley N° 20.734, regula la facultad de los jefes superiores de los servicios, instituciones y organismos que esa disposición enumera, para solicitar la renuncia a un número determinado de empleados que desempeñen cargos de planta y a contrata, y que hubieran tenido 60 años de edad, tratándose de las mujeres, al 31 de julio de 2010, como ocurrió en la especie, dado que la señora Fuenzalida Gutiérrez los cumplió el 16 de septiembre de 2007. Enseguida, el inciso segundo del mencionado artículo 12 prevé, en lo que interesa, que cada jefe de servicio, mediante resolución exenta, identificará el personal al cual le aplicará la antedicha facultad, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esa ley, agregando la misma disposición que en tal acto se establecerá, en consulta con los funcionarios, la fecha en que dejarían la institución, la que no podía exceder del 31 de marzo de 2015. Luego, el inciso tercero del citado artículo 12, en lo pertinente, indica que los beneficiarios podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la ley Nº 20.305, de acuerdo a lo establecido en el aludido artículo 7º. De este modo, y acorde con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 79.428, de 2016, de este origen, para que opere el derecho a presentar la solicitud al bono postlaboral, en forma conjunta con la postulación a la bonificación adicional que establece la ley N° 20.734, ambos beneficios deben ser impetrados en la misma fecha, lo cual, en la especie, ocurrió el 28 de abril de 2014, época en que la interesada postuló a la bonificación de la ley N° 20.305 y presentó su renuncia voluntaria, para acogerse a las prestaciones de la ley N° 20.734, en virtud de su artículo 12, de lo que se colige que su postulación al referido bono postlaboral se efectuó dentro del plazo previsto en ese último cuerpo legal. En otro contexto, es pertinente destacar que la recurrente, quien, a la entrada en vigencia de la ley N° 20.305, no imponía en el sistema previsto en el decreto ley N° 3.500, de 1980, ya que no estaba obligada a ello de acuerdo a lo señalado en su artículo 69 -precepto que la eximió de cotizar para una pensión cuando continuó trabajando como dependiente una vez cumplida la edad para jubilar-, satisface la exigencia establecida a este respecto, encontrándose habilitada para acceder al bono postlaboral, según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 72.833, de 2016, de esta procedencia. En mérito de lo expuesto, se reconsidera lo concluido en el citado dictamen N° 51.929, de 2016, dado que los beneficios contemplados en la ley N° 20.734 y la bonificación prevista en la ley N° 20.305, fueron impetrados por la señora Fuenzalida Gutiérrez en una misma oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, atendido lo cual la Subsecretaría de Relaciones Exteriores deberá remitir nuevamente al Servicio de Tesorerías los antecedentes de la interesada, a fin de que proceda a tramitar el pago del bono postlaboral, en la medida que reúna las demás exigencias contempladas por la referida ley N° 20.305. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal