Dictamen N° 519550/2024
N° E519550 Fecha: 26-VII-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “A.I.F. Mejoramiento Ruta Costera, Sector Villa Ukika-Aeropuerto, Tramo DM. 0,00 al DM. 5.275,239 Provincia de Antártica Chilena, Región de Magallanes y Antártica Chilena”, en atención a las observaciones que se indican: 1. No se ha acompañado la siguiente documentación: a) Copias del informe inicial y del informe final de la consultoría. Además, no es posible verificar la fecha exacta en que el trabajo final impreso fue entregado a plena satisfacción del servicio, acorde a lo dispuesto en el artículo 81, inciso quinto, del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas. b) Copia de los diversos informes a que se alude en el numeral 25 del respectivo anexo complementario a los términos de referencia de las bases tipo aprobadas por la resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas. c) Los antecedentes que respalden la recepción de los informes aludidos en las letras a) y b). d) La que acredite el cumplimiento, por parte de la consultora, de la provisión de los recursos físicos y tecnológicos exigidos en el numeral 27 del aludido anexo. e) Copia de los informes periódicos, conforme a lo establecido en el artículo 90 del citado reglamento. f) La que acredite el cumplimiento de la obligación consignada en el numeral 22 de las bases administrativas “Personal de la asesoría”, y en el artículo 67 del citado reglamento, respecto de la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica de la consultoría. g) El cronograma final del personal de la asesoría, que refleje la real participación de los integrantes de esta. h) Copia de los comprobantes de pago de remuneraciones firmados por el trabajador, o boletas de honorarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, letra a), de las ya citadas bases, en relación con el artículo 19 de las mismas. i) Los antecedentes relativos a las labores que se establecen en el numeral 2.2 del artículo 2° de los términos de referencia de las mismas bases administrativas. j) Copia del libro de control de asistencia del personal del contrato. k) Copia de la garantía adicional que debía constituir la consultora acorde al resuelvo sexto de la resolución N°298, de esa dirección, que aprobó la adjudicación del contrato, cuya liquidación se dispone. l) Copia de la Boleta N°5258553, por un monto de 2.400 unidades de fomento, individualizada en la minuta de garantías acompañada. m) Se desconoce la fecha de finalización del contrato de obra al que accede la presente asesoría, sin que se acompañen antecedentes oficiales al respecto. 2. En relación con los estados de pago, no se remite el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los estados de pago Nos 1, 12 y 18, y los Nos 12, 13, 15, 16, 20 y 21, fueron cursados apartándose de la periodicidad mensual establecida en el numeral 16 del anexo complementario pertinente. 3. Con respecto a la resolución exenta N°1.594, de 2023, de esa dirección, que regulariza y aprueba la reprogramación de servicios, se deben remitir los documentos que acrediten la paralización de la obra a la que accede la presente asesoría y conforme a la cual se suspenden las labores de la asesoría en los meses reflejados, como aquellos que justifiquen la demora de 76 días del Consejo de Monumentos Nacionales y que originó la posterior modificación de la obra. 4. Resulta necesaria una explicación de las razones por las cuales el acto administrativo que aprobara el convenio de 25 de junio de 2019, con los respectivos ajustes -que fue representado por el oficio N° E76264, de 2021, de este origen-, fue dejado sin efecto por la resolución exenta N° 1.594, de 29 de junio de 2023, sin embargo, la misma resolución aprueba unilateralmente un aumento de plazo y disminución del monto. 5. Se requiere el envío de los antecedentes de respaldo de la minuta de febrero de 2023, suscrita por el Visitador de Obras de la Subdirección de Obras de la Dirección de Vialidad y por el Jefe Zona Sur de la misma dirección. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División