Dictamen CGR

Dictamen N° 76264/2021

2021-02-11 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 102, de 2020, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 519550/2024
Aplica dictamen

N° E76264 Fecha: 11-II-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum Nº 4, modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal de la obra “Mejoramiento ruta costera, sector Villa Ukika – Aeropuerto, tramo dm. 0,99 al dm. 5.275,239 provincia de Antártica Chilena, región de Magallanes y Antártica Chilena”, por cuanto no se acompañan antecedentes de la modificación del contrato de la obra a la que accede la asesoría de la especie, y que constituye el fundamento de la presente modificación. Enseguida, resulta impropio que, acorde al punto 2 del convenio, suscrito el 25 de junio de 2019, la modificación se justifique en hechos acontecidos en octubre y noviembre de 2019. Luego, cabe observar que en los vistos se citan dos minutas justificativas con distinta denominación, de octubre de 2019 y de octubre de 2020, respectivamente, ambas del inspector fiscal, en circunstancias que se acompañan dos ejemplares denominados “Minuta Justificativa Reprogramación N° 4 de recursos de Asesoría” de octubre de 2019, de igual contenido. Cabe agregar, que tampoco se sustenta con mayores antecedentes la referencia al asentamiento diferencial que afectó la formación de terraplén que estaba en construcción, motivo por el cual fue necesaria la visita del Laboratorio Nacional de Vialidad para esta solución, ni queda claro cómo ello se asocia con la modificación del contrato de asesoría. Por su parte, se omite acompañar antecedentes acerca de la paralización de la respectiva obra y conforme a la cual se suspenden las labores de la asesoría en los meses reflejados en el cronograma respectivo. Por lo demás, en los vistos, se cita la resolución exenta N° 2.714, de 2018, que aprueba paralización del contrato de obra. Además, deben explicarse las razones por las cuales el convenio de que se trata fue sancionado con evidente retraso, si se tiene presente que la justificación dada en el considerando, no permite explicar el tiempo transcurrido desde la emisión del compromiso de fondos -6 de mayo de 2020-, y la dictación del acto administrativo en estudio, esto es, 31 de diciembre del mismo año. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División