Dictamen N° 51959/2009
N° 51.959 Fecha: 17-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Raúl Castro Letelier, Presidente de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, consultando si para dar cumplimiento al dictamen N° 56.150, de 2008, de esta Entidad de Control –que resolvió que, en virtud del artículo 19, N° 21, de la Carta Fundamental, esa Corporación debía regularizar su participación en las sociedades que ese pronunciamiento individualizó–, es necesaria la participación del Gobierno Regional y de la Contraloría Regional, y de ser así, si le correspondería participar al Gobierno Regional y a la Contraloría Regional de Tarapacá o de Arica y Parinacota. Expresa que el Directorio de la citada Corporación, en su Sesión N° 184, de 22 de abril de 2009, adoptó el acuerdo N°530/2009, con la finalidad de dar cumplimiento al mencionado dictamen. No obstante, éste no se ha podido materializar por cuanto el Gobierno Regional de Tarapacá señaló que a él le correspondía supervisar el procedimiento. Sobre el particular, es menester tener presente que el certificado del referido acuerdo estipula las medidas conducentes a desprenderse de su participación en las sociedades que se indican, señalando en su punto seis que “Este acuerdo deberá cumplirse y ejecutarse una vez que el Gobierno Regional de Tarapacá y/o la Contraloría Regional de Tarapacá hayan manifestado su conformidad con lo acordado en él y en todo caso, sin esperar la aprobación del acta de esta sesión”. Precisado lo anterior, cabe manifestar que la aludida Corporación fue constituida en conformidad con el artículo 6° de la ley N°19.669 -que Establece Nuevas Medidas de Desarrollo para las Provincias de Arica y Parinacota-, cuyo inciso primero facultó al Gobierno Regional de la I Región, para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro en los términos y con la finalidad que dicho precepto indica, como asimismo la facultó para participar en la disolución y liquidación de la aludida Corporación con arreglo a sus estatutos. A su vez, el inciso segundo del precepto en comento, dispuso, en lo que interesa, que el Gobierno Regional, por intermedio del Intendente, o a través de representantes debidamente facultados por él, podrá participar en los órganos de dirección y de administración que establezcan los estatutos de la Corporación, en cargos que no podrán ser remunerados. Enseguida, es útil anotar que el artículo 10° de la ley N° 20.175, que Crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, reemplazó en el citado artículo 6° de la ley N°19.669, la referencia a la “I Región de Tarapacá” por “XV Región de Arica y Parinacota”, ordenando dicho precepto la respectiva modificación de los estatutos de la corporación de derecho privado creada conforme a lo señalado en el mencionado artículo 6°. A su turno, el artículo vigésimoquinto de los estatutos de la Corporación establece que ella será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por 27 miembros, incluido el Intendente Regional de la I Región –referencia que luego de la modificación que le introdujo a dicho precepto el citado artículo 10 de la ley N° 20.175, debe entenderse efectuada a la XV Región–, en tanto que el artículo vigésimonoveno, letra r), N°1, dispone que al Directorio le corresponderá, entre otras facultades, la de adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean materiales o inmateriales. Ahora bien, en cuanto a la necesidad de que el Gobierno Regional de Arica y Parinacota deba intervenir en las medidas que adopte la CORDAP para regularizar su participación en las sociedades a que se refiere el aludido dictamen N° 56.150, es menester reiterar que el Intendente integra el Directorio de la Corporación y en tal carácter participa en las decisiones que esa Corporación adopte en todas aquellas materias que según sus estatutos y la normativa que la rige sean de su competencia. Por su parte, cabe recordar que las funciones de esta Contraloría General de la República y de sus Contralorías Regionales se encuentran reguladas, entre otras, por la ley N° 10.336 y por la resolución N° 411, de 2000, del Contralor General, que sólo la facultan para ejercer el control de legalidad de las actuaciones que deriven del cumplimiento del mencionado dictamen N° 56.150, y efectuar las auditorías que procedieran, de modo que no resulta procedente que ellas manifiesten su conformidad respecto de la operación, como lo indica el acuerdo de la Corporación recurrente. En consecuencia, la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, con arreglo a sus estatutos, a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y a lo previsto en el artículo 6° de la mencionada ley N°19.669, debe proceder a través de sus propios órganos de administración y dirección a desvincularse de las sociedades en que participa, sin que se requiera que el Gobierno Regional de Arica y Parinacota -en su carácter de administrador superior de la región- y/o la Contraloría Regional de Arica y Parinacota manifiesten su conformidad al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República