Dictamen CGR

Dictamen N° 49425/2016

2016-07-05 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoriza a la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota a mantener en su poder la documentación original de las rendiciones de cuentas de los gastos financiados con el FNDR, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen

N° 49.425 Fecha: 05-VII-2016 El Intendente(s) de la Región de Arica y Parinacota se ha dirigido a esta Contraloría General requiriendo la autorización del artículo 23 de la resolución N° 30, de 2015, de este Organismo de Control, para que la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota (CORDAP) mantenga en su poder los documentos originales de respaldo de la rendición de cuentas de los gastos que financia con el respectivo Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Al respecto, funda su solicitud en que la aludida entidad privada es un contribuyente obligado a conservar su documentación a disposición de los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, y señala que para dar cumplimiento a lo anterior, durante el 2015 el Gobierno Regional recibía los originales y las fotocopias de los antecedentes de respaldo, validaba las copias, y luego, devolvía los primeros a la corporación para su custodia. De manera preliminar, cabe precisar que la primera solicitud de autorización de este tipo fue realizada por el gerente general de la CORDAP a la correspondiente Contraloría Regional, y que esta fue rechazada mediante el oficio N°4.285, de 2015, de ese origen, atendido que el organismo público otorgante de los haberes y responsable de rendir cuentas ante esta Contraloría General es quien debe efectuar este requerimiento, aspecto que se entiende subsanado en esta oportunidad al haberse ratificado su presentación por el intendente y órgano ejecutivo del gobierno regional respectivo. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la citada resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución previene que se considerará auténtico solo el documento original. No obstante, su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. Por su parte, el artículo 23 de la resolución en comento preceptúa que en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por la Contraloría General, la documentación de la rendición de cuentas podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición del Organismo de Control para el respectivo examen. Agrega que “Los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas”. Por último, el inciso primero de artículo 6° de la ley N° 19.669, facultó al Gobierno Regional de la XV región “para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota, servir como órgano consultivo en las decisiones de inversión y políticas públicas vinculadas a tales provincias y evaluar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o hayan decretado en favor de ellas”. Conforme a dicha autorización, el nombrado organismo regional constituyó la CORDAP con participación en sus órganos de dirección y administración, aun cuando de acuerdo a la jurisprudencia contenida en los dictámenes N° s. 51.959, de 2009, y 38.816, de 2012, su naturaleza jurídica es la de un organismo de derecho privado regido por su acto de constitución y sus estatutos, por las normas pertinentes de derecho civil y el reglamento sobre concesión de personalidad jurídica. Pues bien, esta Contraloría General considera que la especial naturaleza jurídica de la CORDAP y su obligación de dar cumplimiento a la preceptiva tributaria que le es aplicable, constituyen circunstancias calificadas que permiten acceder a lo solicitado, de manera que los documentos originales de las rendiciones por los recursos que recibe del FNDR permanezcan en sus dependencias, y que el respectivo Gobierno Regional mantenga las copias autentificadas por el ministro de fe o por un funcionario autorizado para ello. No obstante, cabe señalar que tanto el Gobierno Regional de Arica y Parinacota como la CORDAP deberán garantizar a este Organismo de Control el libre acceso a las dependencias donde se encuentren los documentos auténticos de las rendiciones para un completo examen de las cuentas respectivas, tal como lo exige el aludido artículo 23 de la resolución N° 30. Transcríbase a la CORDAP, a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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