Dictamen N° 5196/2018
N° 5.196 Fecha: 19-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Venegas Calisto, reclamando que no se le ha otorgado un nuevo desahucio luego de haber cumplido labores en Carabineros de Chile en calidad de personal llamado al servicio. Al respecto, cabe indicar que el artículo 32 quáter, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, establece, en lo pertinente, que el tiempo de permanencia como llamado al servicio no se considerará para los efectos del artículo 135, relativo a la indemnización de desahucio. Lo anterior, no se contrapone con el artículo 140 del aludido decreto con fuerza de ley que permite, en términos generales, al personal que goce de pensión, reincorporado o vuelto al servicio, en cualquier calidad o clasificación funcionaria y que cumpla los demás requisitos establecidos al efecto, obtener un segundo desahucio, por cuanto de acuerdo al principio de especialidad previsto en los artículos 4° y 13 del Código Civil, dicho precepto no es aplicable al personal llamado al servicio debiendo regirle lo dispuesto en el artículo 32 quáter, cuyo tenor literal lo margina de acceder a la prestación en cuestión, según se precisó, para un caso similar, en el dictamen N° 76.917, de 2016, de este origen. Por consiguiente, se desestima la pretensión del recurrente. Finalmente, en cuanto a la demora en tramitación de su reliquidación de pensión, cumplo con informar que mediante la resolución N° 570, de 13 de abril de 2017, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, tomada de razón con fecha 12 de mayo de esa anualidad -cuya fotocopia se adjunta-, se cursó ese beneficio jubilatorio, entendiendo que con ello se da satisfacción a lo reclamado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal