Dictamen N° 76917/2016
N° 76.917 Fecha: 19-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alejandra Riquelme Corey, solicitando un pronunciamiento que le reconozca el derecho para obtener un segundo desahucio, en su calidad de funcionaria de Carabineros de Chile llamada al servicio. Al respecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile informa que de acuerdo a la normativa que regula la materia, no procede acceder a la petición de la interesada. Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 32 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, previene que, cuando las necesidades institucionales así lo requieran, el General Director podrá proponer al Presidente de la República llamar al servicio hasta por un período de cinco años a los funcionarios que allí se señalan. Enseguida, el inciso final del artículo 32 quáter de ese texto normativo establece, en lo que atañe, que el tiempo que dicho personal permanezca llamado al servicio no se considerará para los efectos del artículo 135, relativo a la indemnización de desahucio. Lo anterior, contrariamente a lo que estima la recurrente, no se contrapone con el artículo 140 del aludido decreto con fuerza de ley que permite, en términos generales, al personal que goce de pensión, reincorporado o vuelto al servicio, en cualquier calidad o clasificación funcionaria y que cumpla los demás requisitos establecidos al efecto, obtener un segundo desahucio, por cuanto de acuerdo al principio de especialidad previsto en los artículos 4° y 13 del Código Civil, dicho precepto no es aplicable al personal llamado al servicio debiendo regirle lo dispuesto en el artículo 32 quáter, cuyo tenor literal lo margina de acceder a la prestación en cuestión. Por consiguiente, se desestima la pretensión de la señora Riquelme Corey. Transcríbase al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado