Dictamen N° 51995/2009
N° 51.995 Fecha: 17-IX-2009 Por el oficio N° 1/525, de 2009, el Instituto Nacional de la Juventud ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine la procedencia de que el gasto por concepto de capacitación del personal contratado a honorarios, que sirve en esa repartición, sea solventado con cargo a la Asignación 002 "Cursos de Capacitación", consignada en el ítem 11 "Servicios Técnicos y Profesionales" del Subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo". En torno a la materia, expresa dicha entidad que dentro del Subtítulo 21 "Gastos en Personal", figura el Ítem 03 "Otras Remuneraciones'', que incluye la Asignación 001 "Honorarios a Suma Alzada Personas Naturales", a la cual se deben imputar los honorarios a profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias y/o labores de asesoría altamente calificada, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Añade que, a su juicio, tal rubro no facultaría para solucionar el desembolso derivado de capacitaciones como la señalada y en cambio sostiene que la citada Asignación 22.11.002 "Cursos de Capacitación", considera los gastos por la prestación de servicios de capacitación o perfeccionamiento necesarios para mejorar la gestión institucional, la que debería por lo tanto solventar el egreso que origine la capacitación planteada en la consulta, parecer que solicita sea confirmado por este Organismo Contralor. Sobre el particular, resulta conveniente recordar que la Contraloría General, a propósito de una consulta formulada por un municipio relativa al personal contratado a honorarios, tuvo la oportunidad de precisar, mediante dictamen N° 29.501, de 2003, que si bien a tales servidores no les son aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal y se rigen, en cambio, sólo por lo expresamente estipulado en los correspondientes convenios, ese personal puede, sin embargo, gozar de beneficios análogos a los que la ley les confiere a los empleados públicos o municipales, entre los cuales, figura la posibilidad de concurrir a cursos de capacitación o perfeccionamiento, incluido el pago de los pasajes y viáticos, cuando tales derechos hayan sido establecidos explícitamente en los contratos respectivos. El predicamento expuesto guarda armonía con el criterio sustentado, entre otros, en el dictamen N° 1.983, de 1997, de esta Entidad Fiscalizadora. Hecha tal precisión, resulta necesario señalar, enseguida, en lo que atañe específicamente a la interrogante formulada acerca de la correcta imputación presupuestaria del gasto que se origina por concepto de la capacitación de que se trata, que, en concordancia con lo que sostiene la entidad recurrente, tal egreso no cabe efectuarlo con los recursos previstos en la Asignación 21.03.001 "Honorarios a Suma Alzada Personas Naturales", que, como se observara, está prevista para solucionar la retribución pecuniaria que comprende dicha modalidad remuneratoria, en los términos que indica. En este sentido, resulta dable tener presente que aquel rubro presupuestario, según la definición que le asignan las clasificaciones presupuestarias, contempladas en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, expresamente abarca los honorarios a profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias y/o labores de asesoría altamente calificada, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Enseguida, es pertinente agregar que, la asignación antes individualizada, puntualiza que los pagos ocasionales, por concepto de viáticos y pasajes, que se establezcan en el respectivo contrato, se imputarán a ella, en el caso de los viáticos, y a la asignación determinada para dicho concepto, en el caso de los pasajes. Ello significa, entonces, que con el rubro de gastos de que se trata, de evidente alcance restringido, como se observa, sólo es dable cubrir los desembolsos que origine el pago de los estipendios que comprenden los honorarios y, además, los viáticos, pero no los que se generen por pasajes, pues la norma es determinante en cuanto establece que estos últimos deberán financiarse con la asignación presupuestaria que corresponda específicamente para ese fin, siendo menester hacer notar que tampoco será procedente imputar cualquier otro egreso no considerado expresamente en la mencionada Asignación 21.03.001. Lo anteriormente expuesto, y el objetivo preciso que las clasificaciones presupuestarias le fijan, a su turno, a la Asignación 22.11.002 "Cursos de Capacitación", en el sentido de que en ella cabe incluir los gastos por la prestación de servicios de capacitación o perfeccionamiento necesarios para mejorar la gestión institucional, comprendiéndose los pagos a profesores y monitores y aquellos derivados de cursos contratados con terceros, conllevan necesariamente a concluir que la capacitación de que trata la petición en examen, si bien es una franquicia estipulada en el convenio pactado por el servicio con el personal a honorarios, no es menos efectivo que ella constituye una labor que no le favorece sólo a él, sino que, como aparece de la conceptualización que las propias clasificaciones presupuestarias le otorgan a dicha asignación presupuestaria, ella tiene por finalidad primordial optimizar la gestión institucional, lo que deja de manifiesto que esa actividad interesa, por cierto, al mismo organismo de que se trata, para el buen y eficiente cumplimiento de sus funciones, en razón de los requerimientos que, en un determinado momento, tenga que afrontar en el ejercicio de esas labores. Tales elementos de juicio permiten entender aún más la improcedencia de que el gasto por dicha capacitación, sea solventado con cargo al rubro relativo a honorarios, ya que al margen de que, como se viera, existe una asignación especial para cubrir tal desembolso, queda suficientemente establecido que aquella labor de instrucción o perfeccionamiento da lugar a un egreso que la misma entidad pública debe solucionar al profesor, monitor o tercero que realice tal actividad, en la medida que incide en una gestión que surge como imperativo de la propia entidad, no constituyendo por ello, una remuneración a favor del contratado a honorarios. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, es dable concluir, compartiendo el parecer sostenido por la entidad pública recurrente, que el gasto por concepto de capacitación del personal que ha contratado a honorarios, debe ser imputado a la Asignación 22.11.002 "Cursos de Capacitación" del presupuesto respectivo. Por orden del Contralor General de la República Juan Villazón Saavedra Contador Auditor Jefe División de Contabilidad