Dictamen N° 52033/2009
N° 52.033 Fecha: 21-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Melipichún Márquez, ex personal a jornal del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir una indemnización por años de servicios por su desempeño en esa institución castrense. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente no tiene derecho al pago de la indemnización por años de servicios que solicita, por cuanto las normas que regían su desempeño en calidad de personal a jornal no contemplan el beneficio de que se trata. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 23 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que los Directores del Personal y Comandante del Comando de Personal, están facultados para contratar personal a jornal, directamente o a proposición de las unidades o reparticiones, cuando sea necesario para el cumplimiento de labores correspondientes a servicios menores, los que se regirán por las disposiciones contenidas en ese texto estatutario y por el decreto N° 587, de 1972, de la misma Secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento del Personal a Jornal y Trabajadores a Trato de las Fuerzas Armadas. Luego, se debe anotar que el artículo 1° del aludido texto reglamentario, establece que los obreros de las instituciones armadas se clasifican en Personal a Jornal y Obrero a Trato, prestando sus servicios en virtud de un contrato individual de trabajo para desarrollar labores en que predomina el esfuerzo físico. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente fue contratado como obrero a jornal, para cumplir funciones en el Batallón de Arsenales de Guerra, a contar del 1 de mayo de 1990 y hasta el 31 de diciembre de 2000, data en que se dispuso su retiro del Ejército de Chile, por la causal necesidades del servicio. En este contexto, resulta útil hacer presente que la indemnización por años de servicios se encuentra contemplada en el Código del Trabajo, texto legal que no resulta aplicable al Personal a Jornal del Ejército de Chile, ya que éste se rige por las disposiciones de los citados D.F.L. N° 1, de 1997 y decreto N° 587, de 1972, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, razón por la cual, resulta forzoso desestimar su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República