Dictamen N° 520399/2024
N° E520399 Fecha: 29-VII-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), consultando si procede contratar a honorarios a los integrantes de un equipo de trabajo compuesto por diversos profesionales de la salud -enfermeras, psicólogos y kinesiólogos-, y un profesional médico, para apoyar la labor de elaboración de respuestas a las reclamaciones que se formulen en materias de competencia de dicha entidad. Al efecto, expresa que “En este modelo de trabajo, los profesionales de la salud indicados anteriormente, serían los encargados de revisar y proponer al médico la resolución de los casos y el médico de la visación de los dictámenes; lo que permite resolver de manera más eficiente y a un menor costo el estudio de las reclamaciones recibidas” y reconoce que, en relación con la letra b) del apartado II.2 del dictamen N° E173171, de 2022, “consideramos que el único supuesto que actualmente no se verifica, por circunstancias que escapan al control de esta Superintendencia, es el que dice relación con la limitación temporal de las causas que motivan la contratación”. Cabe anotar que, en lo que interesa, la citada letra b) del apartado II.2 señala que la contratación a honorarios procede en el caso de personas que, cada cierto tiempo, deben incorporarse a tareas acotadas en su duración, y en tanto se trate de colaboradores independientes que prestan servicios de apoyo a la función pública, es decir, “personas no sujetas a un vínculo jerárquico de la misma intensidad y frecuencia que el de los funcionarios, lo que justifica su contratación a honorarios”. II. Fundamento jurídico El artículo 2° de la ley N° 18.834 dispone que los cargos de planta o a contrata solo podrán corresponder a funciones propias que deban realizar las instituciones referidas en el artículo 1º. Respecto de las demás actividades, aquellas deberán procurar que su prestación se efectúe por el sector privado. A su vez, el artículo 11 de esa ley previene que podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. El inciso segundo añade que, además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Al respecto, esta Contraloría General ha puntualizado que, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 2° y 11 de la ley N°18.834, aparece claro que el legislador confió la ejecución de las tareas necesarias para cumplir las funciones públicas que la ley asigna a cada institución, en primer lugar, a la dotación permanente de la misma, constituida por los funcionarios de planta; luego, a aquella dotación configurada originalmente como transitoria, esto es, a los empleados a contrata; y, finalmente, de manera excepcional y restringida, a quienes sirven labores en calidad de contratados a honorarios. Finalmente, debe recordarse que el dictamen N° E240682, de 2022, sostiene que, ante la falta de médicos interesados en cumplir funciones a contrata en la SUSESO, esta puede contratarlos a honorarios sin sujetarse al criterio señalado en el dictamen N° E173171, de 2022, dado que se consideró que, en dicha hipótesis, los principios de servicialidad de la Administración y de continuidad y regularidad de la función pública fundaban la procedencia de las contrataciones a honorarios de los médicos en el caso que allí se analizó. III. Análisis y conclusión De lo expresado, se advierte que los profesionales de la salud antes mencionados, que apoyarían a médicos en la elaboración de las respuestas a las reclamaciones que se formulan a la SUSESO, estarían realizando labores propias de esa entidad, las cuales se cumplirían de manera permanente. Siendo ello así, debe colegirse que la situación expuesta, atendidos los términos en que ha sido planteada por la superintendencia, contraviene lo dispuesto en los artículos 2° y 11 de la ley N° 18.834. Luego, en lo que se refiere a lo señalado en el dictamen N° E240682, de 2022 -citado por dicha entidad-, es necesario destacar que las especiales circunstancias que motivaron su emisión no se presentan en el caso en análisis, por lo que no es posible aplicar a la situación en estudio la conclusión a que se arribó en el mismo. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)