Dictamen CGR

Dictamen N° 52041/2015

2015-06-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las actividades que constituyen los requisitos para ascender a una determinada jerarquía académica en la Universidad de La Frontera deben ser ejecutadas mientras se permanece en la jerarquía inferior

N° 52.041 Fecha: 30-VI-2015 El Rector (S) de la Universidad de La Frontera solicita un pronunciamiento sobre si es procedente que en el proceso de postulación a la jerarquía de Profesor Titular de un académico, solo se consideren los antecedentes generados con posterioridad a su nombramiento como Profesor Asociado, aun cuando no se haya accedido a ese cargo por vía de ascenso sino a través de un nombramiento en un cargo vacante. Ello con motivo del ordinario N° 119, de 2014, emitido por la Contraloría de esa casa de estudios superiores. Como cuestión previa es preciso señalar que el mencionado ordinario N° 119, de 2014, atendió la consulta de don Angel Carocca Becerra, profesor asociado de esa institución, y resolvió que en su caso no existiría la restricción de que se consideren solo sus antecedentes generados con posterioridad a su nombramiento en ese empleo, ya que tal limitación sería aplicable únicamente a quienes hayan accedido a una jerarquía determinada mediante un ascenso, lo que no ocurrió en su situación. Sobre el particular, el numeral 1 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 156, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública, Estatuto de esa universidad, determina que los miembros del cuerpo académico tendrán las jerarquías académicas de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Asistente e Instructor. Ahora bien, el artículo 48 del Título VII, Del Ingreso y Ascenso en las jerarquías, de la resolución exenta N° 1.686, de 2011, de esa casa de estudios superiores, prescribe que “Tanto para el ingreso, como para la promoción o ascenso de los académicos y/o académicas de las diferentes jerarquías, se considerará como antecedente indispensable el cumplimiento de los requisitos inherentes al perfil de la jerarquía a la cual se postula, especialmente lo referido al ejercicio de la docencia y a los resultados obtenidos en el Proceso de Evaluación Académica durante el periodo sujeto a revisión en el proceso de jerarquización En el caso de las solicitudes de ascenso, los requisitos de productividad (investigación, publicaciones y ponencias a congresos), estarán referidos a la actual jerarquía. En el caso de las solicitudes de ingreso a la universidad y para los efectos de jerarquización los requisitos de productividad (investigación, publicaciones y ponencias a congresos), estarán referidos a los últimos cinco años.”. Por su parte, el artículo 52 de ese mismo cuerpo normativo precisa que además de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en sus artículos 10, 14 y 48, quien postule a la jerarquía de Profesor Titular deberá demostrar el cumplimiento de al menos seis de los requisitos que allí se indican, tres de los cuales deben corresponder a los estipulados en las letras c), d) o e). Dichos literales prescriben “Estar dirigiendo un proyecto de investigación y, haber dirigido y terminado con posterioridad a su ultimo ascenso en jerarquía al menos dos proyectos de investigación financiados por instituciones nacionales o extranjeras y con informe final aprobado por la entidad patrocinantes”, “Haber presentado, con posterioridad a su último ascenso en jerarquía, al menos seis ponencias diferentes en distintos congresos o eventos científicos similares, nacionales e internacionales, solo o como miembro de un grupo de trabajo” y “Haber generado, con posterioridad a su último ascenso en jerarquía, al menos cinco publicaciones (artículos y/o libros), que presenten los productos de su trabajo académico de los últimos años”, respectivamente. En este contexto normativo aparece que si bien las anotadas letras del artículo 52 prescriben requisitos que deben ser cumplidos “con posterioridad a su último ascenso en jerarquía”, dicha norma debe ser interpretada en armonía con el artículo 48 de ese mismo cuerpo normativo, el que se encarga de prever que los requisitos de productividad -mismos a los que aluden los recién anotados literales del artículo 52- estarán referidos a la actual jerarquía, esto es a la que se tiene al momento de la postulación. De lo anterior se deprende, en armonía con el criterio y argumentaciones contenidas en el dictamen N° 2.849, de 2015, de este origen, que independiente de la forma en que se haya accedido a la jerarquía desde la cual se está postulando a una superior, deben considerarse las actividades realizadas mientras se ha permanecido en la primera de las mencionadas, esto es, la inferior. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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