Dictamen CGR

Dictamen N° 52052/2016

2016-07-13 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No encontrándose contemplado en el contrato a honorarios de la interesada el derecho por el cual se reclama, no procede que el municipio entere las rentas pretendidas

N° 52.052 Fecha: 13-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando la reconsideración del dictamen N° 6.068, de 2016, que concluyó -en síntesis- que si bien en el contrato de honorarios de doña Jennifer Cornejo Verdugo no se contempló de forma expresa una estipulación que le otorgara el derecho a ausentarse en el caso de licencias médicas por enfermedad común por 15 días hábiles, el municipio se encontraba en el imperativo de dar cumplimiento a tal obligación, por estar contenida en el convenio -continuidad de transferencia y ejecución del programa Chile Acoge, modelo de intervención “Centros de la Mujer”, suscrito entre el Servicio Nacional de la Mujer y el ente comunal, el 31 de diciembre de 2013- dentro del cual dicho vínculo se enmarcaba. El municipio fundamenta su solicitud de reconsideración, en síntesis, en que se habría incurrido en un error al hacer aplicable el mencionado convenio a su relación contractual con la señora Jennifer Cornejo Verdugo, toda vez que la referida contratación se efectuó para la ejecución de un programa distinto, denominado “Centro de la Mujer”, llevado a cabo por la dirección de desarrollo comunitario, con fondos propios, en el cual no se contemplaba el derecho a hacer uso de licencia médica, agregando, además, que el convenio suscrito con el Servicio Nacional de la Mujer, que tuvo a la vista este Órgano Contralor al emitir el dictamen precitado, no fue renovado para el año 2015, por lo que no podría hacerse extensible a su vínculo con la recurrente. Requerido de informe el Servicio Nacional de la Mujer, este señaló que durante el año 2014 se ejecutó el convenio de continuidad, transferencia y ejecución del programa “Chile Acoge”, modelo de intervención “Centros de la Mujer”, suscrito con la Municipalidad de Lo Barnechea, pero que no fue renovado para la siguiente anualidad, razón por la cual sus cláusulas no serían aplicables al vínculo de la señora Cornejo Verdugo con el referido ente comunal, indicando, además que dicha contratación se encontraría inserta dentro de un programa del municipio, ejecutado con fondos propios, que no tiene relación con el modelo de intervención “Centros de la Mujer” del programa Chile Acoge, del Servicio Nacional de la Mujer. Conferido traslado a doña Jennifer Cornejo Verdugo, esta no lo evacuó en el plazo concedido. Sobre el particular, cabe indicar, que de acuerdo a la jurisprudencia de este Ente Contralor contenida, entre otros, en el dictamen N° 82.622, de 2015, se ha señalado que un municipio se encuentra en el imperativo de dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en los convenios que celebre con otros servicios públicos, por lo que en el caso que un beneficio no se incorpore de forma expresa en un acuerdo de prestación de servicios que se enmarque dentro del primero, deberá modificar el respectivo contrato a honorarios a efectos de respetar la correspondiente estipulación. Ahora bien, de acuerdo a los nuevos antecedentes tenidos a la vista, aparece que la contratación a honorarios de doña Jennifer Cornejo Verdugo fue llevada a cabo en el contexto de un programa propio del municipio, ejecutado por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Lo Barnechea con recursos del presupuesto de dicha entidad comunal, y no en el marco del modelo de intervención “Centros de la Mujer”, del programa Chile Acoge, del Servicio Nacional de la Mujer, razón por la cual no resulta aplicable el criterio contenido en el precitado dictamen. Puntualizado lo anterior, en relación a la reclamación formulada por la señora Cornejo Verdugo en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, por haberse esta negado a enterarle el pago correspondiente al mes de noviembre del año 2015 por el uso de licencia médica, cabe indicar, que el pacto por el cual la Administración contrata sobre la base de honorarios los servicios de una persona, constituye el marco de los derechos y obligaciones de quien los presta y de quien los requiere, de manera que aquellos no poseen otros derechos que los que se contemplen expresamente en el pertinente acuerdo de voluntades, resultando este vinculante para el prestador y para la autoridad administrativa (aplica dictamen N° 35.893, de 2016). Así las cosas, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que en el convenio suscrito entre la recurrente y el ente comunal, no se contempló el derecho a hacer uso de licencia médica, estipulándose, en el inciso final de la cláusula séptima del mismo, que la entidad edilicia no está obligada a efectuarle imposiciones previsionales, de salud, invalidez, cesantía en ninguno de los organismos previsionales ni a otro título, en el presente o en el futuro, ni responderá por enfermedades profesionales o accidentes que se produzcan a causa o con ocasión de ese instrumento, motivo por el cual no procede que la Municipalidad de Lo Barnechea entere las rentas pretendidas por la interesada. Reconsidérase el dictamen N° 6.068, de 2016, de este Ente Contralor. Transcríbase a la señora Jennifer Cornejo Verdugo y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades. Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante

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