Dictamen N° 82622/2015
N° 82.622 Fecha:19-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lidia Joceline Morales Pontigo, servidora a honorarios de la Municipalidad de La Granja, contratada para desempeñarse en el “Programa de Reinserción Educativa PDE La Granja” -financiado por el Servicio Nacional de Menores- reclamando por el pago de sus licencias pre y post natal. Requerido al efecto, el Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, informó que a través de la regularización de la prórroga del convenio celebrado entre esa institución y la Municipalidad de La Granja, se incorporó en su cláusula sexta, la obligación para los organismos colaboradores acreditados de asegurar los derechos laborales mínimos a sus trabajadores, entre los cuales se encuentran las licencias médicas por descanso pre y post natal, en cumplimiento de lo dispuesto en el oficio circular N° 8, de 2014, de dicha entidad. Por su parte, la Municipalidad de La Granja informó, en lo que interesa, que el citado convenio suscrito con el SENAME contempla con cargo a la subvención fiscal, los derechos laborales mínimos que se conceden al personal que se desempeña en el respectivo proyecto. Agrega que durante el mes de noviembre de 2014, la recurrente puso en conocimiento del coordinador del mencionado programa su estado de embarazo, a lo que este le habría indicado que se realizarían las consultas pertinentes al SENAME para el pago de las licencias pre y post natal. Como cuestión previa, cumple con señalar que de acuerdo al artículo 197, inciso primero, del Código del Trabajo, para hacer uso del descanso de maternidad señalado en el artículo 195 del mismo texto legal, deberá presentarse al jefe del establecimiento, empresa, servicio o empleador un certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo. Precisado lo anterior, cabe indicar que en conformidad con lo previsto en el artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo acuerdo y no les son aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo. De esta forma, quienes sean contratados a honorarios en la Administración, no revisten la calidad de empleados públicos y el propio convenio constituye la única norma reguladora de sus relaciones con ella, de manera que aquellos no poseen otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el pertinente acuerdo de voluntades, los que no pueden ir más allá de los establecidos en la ley para los funcionarios estatales (aplica dictamen N° 50.850, de 2009). En efecto, tal como lo ha precisado esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 44.479, de 2005, es posible otorgar a quienes se desempeñen bajo la modalidad de honorarios, beneficios económicos o estatutarios semejantes a los que se reconocen a los funcionarios públicos, siempre que aquellos cumplan con las mismas condiciones y requisitos que los que se exigen a estos últimos para impetrarlos. Pues bien, en los antecedentes tenidos a la vista consta que la recurrente fue contratada por la Municipalidad de La Granja en una primera oportunidad a través del convenio de fecha 31 de julio de 2014, para prestar servicios como profesora en el “Programa de Reinserción Educativa PDE La Granja”, desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de ese mismo año. Luego, el 23 de diciembre de la anualidad en comento, firmó el segundo contrato para continuar prestando los mismos servicios, durante la totalidad del año 2015. Por su parte, según se advierte de la cláusula sexta, letra ff), del convenio celebrado con fecha 16 de diciembre de 2014, entre la Municipalidad de La Granja y el SENAME, la mencionada entidad edilicia se obligó a asegurar el derecho al descanso pre y post natal del personal que se desempeñara a honorarios para el citado programa. Ahora, si bien es efectivo que la aludida cláusula no se incorporó de manera expresa en el respectivo contrato a honorarios, la entidad edilicia se encuentra en el imperativo de dar cumplimiento a la obligación contenida en el respectivo convenio celebrado con el SENAME, relativa a respetar el derecho al mencionado descanso del personal que se desempeña en virtud del “Programa de Reinserción Educativa PDE La Granja” (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.804, de 2014). En ese contexto, y en atención a lo informado por el citado municipio en orden a que la recurrente dio aviso de su estado de embarazo, cabe concluir que la Municipalidad de La Granja deberá pagar a la recurrente las licencias médicas correspondientes al período en que haga uso de su descanso pre y post natal, sin perjuicio de proceder a modificar el respectivo convenio a honorarios a efectos de incorporar el citado beneficio. Transcríbase a la interesada y al Servicio Nacional de Menores. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante