Dictamen CGR

Dictamen N° 52177/2009

2009-09-21 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Atendido a que no consta que el Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de ley 19699, hubiere emitido el certificado que dicha disposición ordena, resulta forzoso concluir que el diploma de Bibliotecóloga con mención en Automatización de Unidades de Información, otorgado por la Universidad Bolivariana, no permite a quien lo posea, percibir la asignación profesional
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Dictamen N° 12562/2010
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N° 52.177 Fecha: 21-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Bibliotecóloga con mención en Automatización de Unidades de Información, otorgado por la Universidad Bolivariana, a la señorita Elisa Aurora Vásquez Quinteros, es habilitante para percibir la asignación profesional. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el certificado extendido por ese establecimiento educacional, aparece que dicha carrera corresponde a un plan de continuidad de estudios para Técnicos de Nivel Superior en Bibliotecología, con un total de 4.070 horas y es conducente al título profesional señalado precedentemente. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.699, dispone que los nuevos requisitos incorporados en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -que regula la asignación profesional por la cual se consulta-, esto es, 6 semestres y 3.200 horas de clases, no serán exigibles al personal que comience a recibir este emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de complementación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° del primer texto legal citado. Enseguida, dicho precepto establece como requisitos del plan de complementación de estudios, que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo deba ser de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiese cursado el interesado y compatible con aquélla. Por consiguiente, atendido a que no consta que el Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 5°, hubiere emitido el certificado que dicha disposición ordena, resulta forzoso concluir que el diploma por el que se consulta no permite a quien lo posea, percibir la asignación profesional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República