Dictamen N° 49014/2010
N° 49.014 Fecha: 24-VIII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Elisa Aurora Vásquez Quinteros, funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar la reconsideración del oficio N° 2.005, de 2010, de este origen, en atención al nuevo antecedente que en esta oportunidad adjunta y, en consecuencia, se le reconozca su derecho a la asignación profesional. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del dictamen N° 52.177, de 2009, de este origen, se señaló que el diploma de Bibliotecóloga con mención en Automatización de Unidades de Información, otorgado a la interesada por la Universidad Bolivariana como programa de continuidad de estudios, si bien posee la naturaleza de un título profesional, no era posible colegir, de la documentación tenida la vista, que ese título cumpliera con los requisitos previstos en el artículo 5° de la ley N° 19.699, para la percepción de la asignación profesional, lo que fue ratificado por el pronunciamiento cuya reconsideración se requiere. Asimismo, es menester anotar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.699, dispone que los nuevos requisitos incorporados en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -que regula la asignación profesional por la cual se consulta-, esto es, 6 semestres y 3.200 horas de clases, no serán exigibles al personal que comience a recibir este emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de complementación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° del primer texto legal citado. Enseguida, es dable anotar que dicho precepto establece como requisitos del plan de complementación de estudios, que el Ministerio de Educación certifique que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla. Ahora bien, de los antecedentes acompañados por la recurrente en esta ocasión, especialmente el certificado N° 1.525, de 27 de julio de 2010, suscrito por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, aparece que la aludida malla y el programa de estudios de la carrera en cuestión satisfacen las condiciones requeridas en el mencionado artículo 5°, por lo que procede acoger la solicitud de reconsideración del referido dictamen N° 2.005, de 2010, de esta Contraloría General. Finalmente y en lo que atañe a la consulta sobre la fecha desde la cual le correspondería percibir el estipendio en comento, resulta menester expresar que esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 31.871, de 2007 y 56.436, de 2009, entre otros, ha manifestado que el derecho a percibir el referido emolumento se devenga desde que el solicitante acredite encontrarse en posesión de un título profesional habilitante para recibirlo, lo que en la especie, según se infiere de los dichos de la interesada, habría ocurrido durante el mes de abril de 2009, época en que comunicó al Servicio el hecho de poseer el título de Bibliotecóloga antes aludido y, a su vez, requirió la correspondiente asignación profesional, aun cuando sólo en julio del presente año obtuvo que el Ministerio de Educación certificara las circunstancias mencionadas en el citado artículo 5° de la ley N° 19.699. En este orden de consideraciones, es dable añadir que la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar el pago de la aludida asignación en los términos señalados en el presente pronunciamiento, en la medida, por cierto, que en esa época se hayan reunido los demás requisitos legales para tal efecto. Reconsidérese el dictamen N° 2.005, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República