Dictamen N° 52178/2014
N° 52.178 Fecha: 09-VII-2014 A través de su dictamen N° 83.425, de 2013, esta Entidad de Control, con motivo de un reclamo efectuado por Constructora Ingevec S.A. concluyó, en lo que interesa, que procede que la Dirección de Arquitectura, en el marco del contrato de obra, por trato directo y a suma alzada, “Construcción y Equipamiento COD CERECO Región Metropolitana”, adopte las medidas tendientes a regularizar el pago de las obras que la aludida empresa tuvo que ejecutar para la reparación de radieres y pavimentos levantados y deformados en los sectores que se indican, pues las mismas revisten el carácter de extraordinarias. Ahora bien, por el documento de la referencia, el servicio singularizado solicita la reconsideración de dicho pronunciamiento, planteando, en síntesis, los mismos argumentos señalados en el informe evacuado con anterioridad y que se tuvo a la vista para la emisión del aludido dictamen, en orden a que las obras de reparación que hubo de ejecutar el contratista se debieron a errores constructivos atribuibles a este último y no a un cambio de proyecto que no pudo haber sido previsto al momento de presentación de las ofertas. Al respecto, expone que tales errores constructivos consistieron en la no extracción de todo el Horizonte H1 (primer estrato de suelo medido desde el nivel de terreno natural) y a que el sello de excavación fue compactado por el contratista. Por su parte, la mencionada empresa, representada por Gonzalo Cordero Arce, según indica, también se ha dirigido a esta Contraloría General, manifestando que la Administración no ha dado cumplimiento al dictamen recurrido, y que se le ha requerido la renovación de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, en circunstancias que este ya debiera encontrarse liquidado. Sobre el particular, es del caso consignar, respecto a los errores constructivos a que alude esa dirección, que conforme a lo señalado en el punto 3.4 del Informe de Mecánica de Suelo proporcionado al contratista -elaborado por la empresa Héctor Ventura y Asociados S.A.-, la extracción en el Horizonte H1 se debía ejecutar a 0,30 m y en el caso que el fondo de la excavación mostrara notorias grietas de retracción se debía rebajar el sello en 0,10 m. Asimismo, que el punto 8, letra c), de ese informe establece que “El sello (fondo) de las excavaciones para las fundaciones y radieres deberá ser recibido por personal de esta oficina o por la Inspección Técnica de la Obra, el que se reserva el derecho de solicitar su profundización local o total”. El párrafo segundo de ese literal añade que “Durante la recepción deberá cuidarse que el sello no esté conformado por suelo del horizonte H1, suelo blando, muy húmedo o con exceso de raíces. Si ello ocurre, se procederá a profundizar la excavación local o totalmente”. Ahora bien, del folio N° 7 del libro de comunicaciones N° 1 se advierte que, conforme a lo señalado en el antedicho punto 3.4, el ingeniero mecánico de suelos de la empresa que confeccionó el informe pertinente determinó que el contratista debía rebajar el referido sello, lo que habría acontecido, y que ello motivó que ese profesional recibiera el mismo, según consta, entre otros, en los folios 10 y 16 del aludido libro. Igualmente, cabe anotar con respecto a la compactación del sello de fundación por parte del contratista, que de los documentos tenidos a la vista no queda fehacientemente demostrado que ello haya ocurrido, pues el informe de Mecánica de Suelo, denominado Levantamiento de Radieres Centro Cereco Til-Til, 050/2011, de 2011, que invoca ese servicio en tal sentido, emitido por Héctor Ventura y Asociados S.A., señala que el levantamiento y agrietamiento de los radieres se debió, en lo que importa, a un “Posible remoldeado y compactación del suelo natural, por el proceso constructivo”, sin que acredite la ejecución de ese trabajo a través de otros antecedentes. En ese contexto, y considerando, además, que no se acompañan otros elementos diversos de los ponderados para la emisión del antedicho dictamen N° 83.425, de 2013, se reitera lo concluido en el mismo, debiendo esa repartición adoptar las medidas que correspondan a fin de darle cumplimiento a la brevedad y a proceder a la liquidación final del contrato, informando de lo resuelto a esta Entidad de Control en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de recepción del presente oficio. Por último, en lo que atañe a las alegaciones que realiza la empresa recurrente acerca de la petición que le fue efectuada para renovar la garantía de fiel cumplimiento, es útil puntualizar que de conformidad con el artículo 97 del decreto Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aplicable en la especie, el contratista debe mantener vigente la garantía durante todo el contrato, siendo de su cargo los gastos que ello le irrogue, y que aquélla debe ser devuelta una vez efectuada la recepción definitiva sin observaciones, dictada la liquidación del contrato y ordenada la suscripción y protocolización por el contratista de la resolución de liquidación, según lo prevé su artículo 177. En todo caso, ello es, por cierto, sin perjuicio del derecho a reembolso que le pudiere asistir en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 184, del referido reglamento. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República