Dictamen CGR

Dictamen N° 52189/2011

2011-08-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Funcionaria de la Universidad de Santiago de Chile podrá acogerse a la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1 de la ley 20374, siempre que cese en sus funciones en los plazos y condiciones previstas en esa ley

N° 52.189 Fecha: 18-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Fernanda Contreras Salamanca, funcionaria de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a acceder a la bonificación por retiro voluntario que establece el artículo 1° de la ley N° 20.374. Requerido su informe, la aludida Casa de Estudios ha manifestado, en síntesis, que la recurrente cumple con los requisitos para acogerse al mencionado estímulo al retiro, por cuanto contaría con la edad y el tiempo de servicios necesarios. Sobre la materia, es dable tener presente, en lo que interesa, que el artículo 1° de la ley N° 20.374 faculta a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la fecha de impetrar el beneficio, y que entre la fecha de publicación de esta ley, esto es, el 7 de septiembre de 2009, y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 años de edad, si son hombres, y en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años de edad; y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 6° de esa ley, como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos, precisando que, con todo, las edades referidas deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Luego, es menester considerar que el artículo 6° de la misma preceptiva dispone, en lo que interesa, que la aludida bonificación se concederá sólo en la medida que el personal que cumpla los requisitos para acceder a ella haga efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de horas que sirve dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de las edades a que se refiere el inciso primero del artículo 1°, computándose dicho término respecto de quienes a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad, desde la referida publicación. En relación con este punto, conviene anotar, tal como lo expresó esta Entidad de Control en su dictamen N° 5.912, de 2010, que en el caso de las mujeres que a la data de publicación de la citada ley N° 20.374 no han alcanzado los 65 años de edad, dicha preceptiva estableció un margen de tiempo mayor para acogerse a los beneficios que ella consagra, ya que pueden cesar en funciones dentro de un período que se inicia en la fecha que cumplan 60 años de edad y que culmina luego de transcurridos los 180 días siguientes al 31 de diciembre de 2011, a menos que alcancen los 65 años de edad antes de esa data, caso en el cual deberán cesar dentro de los 180 días contados desde que tengan la referida edad. Ahora bien, de la información tenida a la vista y según los registros de esta Entidad de Control, consta que la recurrente cumplió 60 años de edad el 25 de julio de 2007, y que se ha desempeñado en la referida Universidad desde el año 1996. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la peticionaria se encontrará en condiciones de percibir la bonificación establecida en el artículo 1° de la ley N° 20.374, siempre que, por cierto, haga efectiva su renuncia voluntaria y el consecuente cese de funciones, dentro de los 180 días siguientes al 31 de diciembre de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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