Dictamen N° 5912/2010
N° 5.912 Fecha: 02-II-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Yasmir Fariña Morales, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Chile Servicios Centrales, la señora María Franco Padilla, funcionaria de la Universidad de Santiago de Chile, y otras servidoras de diversas universidades estatales, consultando cuál es el plazo que tienen para renunciar a sus cargos y acceder tanto al beneficio establecido en la ley N° 20.305 como al de la ley N° 20.374. Sobre la materia, es dable tener presente, en lo que interesa, que el artículo 1° de la ley N° 20.374 faculta a las “universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la fecha de impetrar el beneficio y que entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 años de edad, si son hombres, y en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años de edad; y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 6° de la presente ley, como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos. Con todo, las edades referidas deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2011.” A su vez el artículo 4° de la ley N° 20.374 establece una bonificación adicional para el personal de las universidades estatales que se acojan al beneficio a que se refiere el citado artículo 1°, y que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotice o hubiere cotizado en dicho sistema. Enseguida, el artículo 6° del cuerpo legal en estudio, previene que se concederán los beneficios que esa ley contempla en la medida que los funcionarios que cumplan con los requisitos para acceder a ellos renuncien voluntariamente a sus cargos o al total de horas que sirven dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de las edades indicadas en el artículo 1°. Agrega la norma, que respecto de quienes a la fecha de publicación de la ley tengan 65 o más años de edad, el plazo de 180 días se computará desde la referida publicación. Finalmente, cabe manifestar que su artículo primero transitorio dispone que, excepcionalmente, el plazo establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305 para impetrar el beneficio contemplado en dicha norma, se computará para el personal que tenga derecho a acceder a los beneficios de la ley N° 20.374 desde la entrada en vigencia de esta última –esto es, el 7 de septiembre de 2009–. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.305 otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley –valer decir, el 1 de enero de 2009–, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las entidades que señala, y previo cumplimiento de los demás requisitos copulativos que su artículo 2° establece. En lo que resulta pertinente, es del caso anotar que, conforme a los N°s. 4 y 5 del mismo artículo 2°, dentro de estos requisitos es necesario tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres, y cesar en el cargo dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas, según corresponda. No obstante, su artículo primero transitorio previene que aquellos servidores que a la entrada en vigencia de la ley N° 20.305 ya tenían la edad exigida, cuentan con 12 meses a partir de esa data para solicitar el beneficio y otros 12 meses contados desde su solicitud para cesar en funciones, tal como lo precisara esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 64.151, de 2009. Expuesto lo anterior, y en lo que atañe a la consulta efectuada por los recurrentes, relativa a la fecha máxima que tienen los trabajadores para cesar en sus labores y acceder conjuntamente a los beneficios establecidos en las leyes N°s. 20.305 y 20.374, conviene manifestar, que en términos generales, y salvo las excepciones que la ley expresamente contempla, para el otorgamiento paralelo de aquéllos, se deben respetar los plazos que para cada uno de ellos establecen esos textos legales. De este modo, y a fin de determinar concretamente la aludida data, resulta necesario distinguir entre los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.374 no tenían los 65 ó 60 años de edad, dependiendo si son hombres o mujeres, y aquellos que a esa fecha ya habían cumplido las mencionadas edades. En cuanto a los primeros –esto es aquellos que cumplan la edad requerida después de la vigencia de la citada ley–, es necesario efectuar una nueva diferenciación en orden a si se trata de hombres o mujeres. Así, en relación a los hombres, es preciso tener presente que las leyes N°s. 20.305 y 20.374, establecen plazos distintos que se determinan a partir de un denominador común, como es la data de cumplimiento de la edad, de tal forma que, para respetar esos términos y acogerse a los beneficios que ellas otorgan, debe estarse al plazo indicado en el último cuerpo legal, por ser éste el menor, correspondiendo, por consiguiente, que el respectivo servidor cese en actividad dentro de 180 días siguientes a cumplir los 65 años de edad. Diverso es el caso de las mujeres, toda vez que la ley N° 20.374 estableció un margen de tiempo mayor para acogerse a los beneficios que ella consagra, ya que pueden cesar en funciones dentro de un período que se inicia en la fecha que cumplan 60 años de edad y que culmina luego de transcurridos los 180 días siguientes al 31 de diciembre de 2011, a menos que alcancen los 65 años de edad antes de esa data, caso en el cual deberán cesar dentro de los 180 días contados desde que tengan la referida edad. Siendo ello así, para acceder al bono de la ley N° 20.305 junto con el de la ley N° 20.374, las funcionarias que cumplan 60 años con posterioridad a la entrada en vigencia de la segunda ley, a diferencia de los hombres, pueden cesar en su cargo dentro del plazo establecido en la ley N° 20.305, por lo cual deben hacer abandono de su empleo dentro de los 12 meses siguientes a la fecha que cumplan aquella edad, siempre que este plazo no sobrepase la fecha tope de la ley N° 20.374. Enseguida, con respecto a los funcionarios que al entrar en vigencia la ley N° 20.374 -7 de septiembre de 2009-, tenían cumplida la edad, cabe distinguir nuevamente dos situaciones. La primera de ellas dice relación con aquellos servidores, hombres y mujeres, que a esa data tenían 65 o más años de edad, los que si bien conforme al artículo primero transitorio de la ley N° 20.305 tienen 12 meses para solicitar ese beneficio y otros 12 meses desde dicha solicitud para cesar en funciones –los que se cuentan según el artículo primero transitorio de la ley N° 20.374 desde el 7 de septiembre de 2009–, para acceder conjuntamente a los beneficios establecidos en ambas leyes, deben estarse al término de 180 días establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.374, por ser éste el menor. Por consiguiente, dichos trabajadores tienen 180 días contados desde el 7 de septiembre de 2009, para postular y acogerse tanto al beneficio de la ley N° 20.305 como al de la ley N° 20.374, y a su vez, deberán cesar en el cargo dentro de ese mismo término. La segunda situación se refiere a las mujeres que al 7 de septiembre de 2009 tenían más de 60 años de edad, pero no alcanzaban los 65 años. Respecto a ellas, cabe manifestar que, dado que pueden impetrar el beneficio de la ley N° 20.374 desde los 60 años de edad hasta los 65, y considerando que conforme al artículo primero transitorio de la ley N° 20.374 la fecha de solicitud del bono de la ley N° 20.305 excepcionalmente se contabiliza a contar del 7 de septiembre de 2009, tienen 12 meses de plazo contados desde esa data para requerir ese beneficio, y otros 12 meses, desde su solicitud, para cesar en funciones y percibir conjuntamente ambas bonificaciones, siempre que no cumplan los 65 años con anterioridad, caso en el cual deben cesar en el empleo a los 180 días de alcanzada dicha edad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República