Dictamen N° 52232/2011
N° 52.232 Fecha: 18-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Alejandro Villavicencio Aguayo, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Analista de Sistemas, otorgado por la Escuela Superior de Administración de Negocios “ESANE”, en 1984, lo habilita para percibir asignación profesional o, en su defecto, los beneficios económicos establecidos en las leyes N os 19.699 y 19.882. Sobre el particular, es dable manifestar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, que la asignación profesional favorece a los servidores de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, exigencia que no se cumple en la especie, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista y tal como se ha precisado en el dictamen N° 44.260, de 1998, de este origen, el diploma de que se trata fue otorgado por un Centro de Formación Técnica y, por lo mismo, no es profesional. Enseguida, es menester expresar que el inciso primero del artículo 1° de la citada ley N° 19.699 concedió, a contar de su entrada en vigencia, una asignación especial de carácter mensual para aquellos empleados que hubieren iniciado estudios en una Universidad del Estado o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, en carreras de técnico de nivel superior con una extensión curricular mínima de cuatro semestres académicos, con el fin de acceder a un título técnico de nivel superior, que a esa época, por interpretación de esta Contraloría General, se hubiere considerado como habilitante para obtener el pago de la asignación profesional, no obstante su naturaleza de título técnico de nivel superior, definida como tal en posteriores dictámenes de igual origen. Añade el inciso segundo del precepto antes aludido, que serán beneficiarios de esa ley los servidores que, reuniendo los requisitos ya indicados y existiendo o no un dictamen a su respecto, hubieren iniciado estudios en el marco de un convenio suscrito entre el Jefe del Servicio Público donde prestaban funciones y una Universidad, en una carrera de técnico de nivel superior, respecto de la cual este Organismo Contralor, con posterioridad a la firma del convenio, se hubiese pronunciado negativamente respecto de la procedencia de la asignación profesional, por tratarse de un título técnico de nivel superior. Igualmente, agrega el inciso tercero de la norma de que se trata, podrán acceder al emolumento en análisis, los funcionarios que cumpliendo los requisitos señalados, con exclusión de aquél que se refiere a la existencia de un dictamen favorable de este Órgano de Control, hubiesen cursado una carrera técnica de nivel superior con características de malla curricular, duración y contenido que, a juicio de una Comisión Especial creada para tal efecto, sean análogos a otra carrera técnica de nivel superior que a esa época tuviera un dictamen favorable de esta Entidad Fiscalizadora, reconsiderado con posterioridad. Expuesto lo anterior, es menester señalar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 24.754, de 2001, 35.951, de 2003 y 13.365, de 2010, de este origen, ha resuelto que los títulos técnicos de nivel superior otorgados por los Centros de Formación Técnica -como ocurre con el diploma en consulta-, aun cuando puedan tener similares características académicas con aquellos conferidos por las Universidades, no habilitan para gozar de la asignación especial establecida en la referida ley N° 19.699. Luego, y como puede desprenderse de la calidad del título de que se trata y la naturaleza del organismo educacional que lo otorgó, el interesado no tiene derecho al beneficio contemplado en el artículo 1° de la ley antes citada. Por último, en cuanto al derecho a gozar del estipendio previsto en el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882, al cual entiende esta Contraloría General que se refiere el peticionario en su presentación, cabe hacer presente que para acceder a ese emolumento se debe demostrar haber estado percibiendo el beneficio de asignación profesional al 16 de noviembre de 2000; haber iniciado los estudios pertinentes antes de la época indicada en el artículo 1° de la ley N° 19.699, esto es, antes del primer semestre del año 1994, y no encontrarse en algunas de las situaciones indicadas en los incisos tercero y final del artículo 3° transitorio de ese cuerpo legal, lo que no se advierte en la situación en estudio. En consecuencia, es forzoso concluir que el diploma de Analista de Sistemas, otorgado por la Escuela Superior de Administración de Negocios “ESANE”, no habilita a su titular a percibir los beneficios económicos por los que se consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República