Dictamen N° 52320/2016
N° 52.320 Fecha: 14-VII-2016 Con motivo de la emisión de su informe de investigación especial N° 798, de 2015, que atendió una denuncia formulada en contra de la Municipalidad de Cobquecura, la Contraloría Regional del Bío-Bío solicita a esta Entidad de Control determinar si, con los recursos de la subvención anual educacional pro-retención de alumnos, procede el pago de las remuneraciones del personal del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de esa comuna. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación sostiene que, como el apuntado beneficio forma parte del régimen de subvenciones educacionales, sí puede destinarse al entero de las indicadas remuneraciones, en la medida que las labores de quienes las perciban estén relacionadas con el logro de la permanencia en las aulas o el egreso regular de los respectivos estudiantes. En el mismo sentido ha informado la Superintendencia de Educación. Sobre el particular, el artículo 2° del Título I “De la Subvención a la Educación Gratuita”, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación -sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales-, establece que el régimen de subvenciones propenderá a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos propios de aquella proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural. Su inciso segundo, añade que una persona natural o jurídica denominada sostenedor deberá asumir ante el Estado y la comunidad escolar, la responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento. En tal sentido, el inciso primero de su artículo 3° dispone que “El sostenedor, como cooperador del Estado en la prestación del servicio educacional, gestionará las subvenciones y aportes de todo tipo para el desarrollo de su proyecto educativo. Estos recursos estarán afectos al cumplimiento de los fines educativos y solo podrán destinarse a aquellos actos y contratos que tengan por objeto directo y exclusivo el cumplimiento de dichos fines”. Así, su inciso segundo previene que para esos efectos, se entenderá que el financiamiento se destina a fines educativos, entre otros, en el caso de las operaciones destinadas al pago de las remuneraciones de las personas naturales que prestan servicios en la administración superior de las entidades sostenedoras y del personal docente que cumpla funciones directivas, técnico pedagógicas o de aula, y de los asistentes de la educación, que se desempeñen en el o los establecimientos respectivos. Luego, en cuanto a la subvención por la cual se consulta, cabe señalar que aquella se encuentra contemplada en el Párrafo 8° del Título III “De las Subvenciones Especiales” del anotado cuerpo normativo, cuyo artículo 43 consigna que la subvención anual educacional pro-retención de alumnos “se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los estudiantes que estén cursando entre 7° año de enseñanza básica y 4° año de enseñanza media, que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de la ficha CAS”. A su turno, el artículo 2° del decreto N° 216, de 2003, del Ministerio de Educación, que reglamenta dicha subvención anual pro-retención, dispone que, para los efectos de ese texto normativo, se entiende por retención de los estudiantes matriculados “la permanencia de estos como alumnos regulares del respectivo establecimiento educacional dando cumplimiento a las normas previstas en su Reglamento Interno respecto de los requisitos de asistencia y rendimiento que exigen los planes y programas de estudios, sean propios o los oficiales aprobados por el Ministerio de Educación, las correspondientes normas de evaluación y promoción escolar, las actividades extraprogramáticas y demás acciones curriculares orientadas al logro de los objetivos pedagógicos”. Como puede apreciarse, tanto las subvenciones generales de que trata el Título I del apuntado texto normativo como las especiales que regula su Título III, constituyen un incentivo pecuniario que el Estado otorga en aras de un objetivo general común, consistente en el cumplimiento de los fines educativos correspondientes. Para tales efectos, los sostenedores pueden destinar dichos recursos en los actos y contratos que tengan por objeto directo y exclusivo el logro de esos propósitos. En lo que respecta a la subvención anual pro-retención consultada, la referida finalidad general se concreta en las acciones que los sostenedores educacionales adoptan para evitar la deserción escolar de los alumnos que estudian en sus planteles, brindándoles, con ello, la posibilidad de mantenerse integrados en la sociedad, pudiendo, de este modo, optar a mejores condiciones de vida (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 11.616, de 2011 y 1.148, de 2013, ambos de este origen). En este contexto, considerando, por una parte, que el régimen general de subvenciones admite expresamente que con sus recursos puedan solventarse las remuneraciones del personal referido en el artículo 3° del citado decreto con fuerza de ley N° 2 y, por otra, que el beneficio de que se trata integra dicho sistema común de incentivo económico, esta Contraloría General no advierte impedimentos para que también se paguen tales emolumentos con los fondos atingentes a la subvención anual pro-retención de alumnos, pues ello permite alcanzar los propósitos educativos previstos por el legislador. Por consiguiente, se ajustó a derecho que la Municipalidad de Cobquecura invirtiera parte de los caudales de la subvención anual pro-retención de alumnos en el pago de las remuneraciones del personal contratado para el cumplimiento de los fines educativos, contemplados en el anotado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. Transcríbase a la Municipalidad de Cobquecura, a la Subsecretaría y Superintendencia de Educación y a la División de Municipalidades de este Organismo Contralor. Saluda atentamente a Ud., Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante