Dictamen CGR

Dictamen N° 11616/2011

2011-02-24 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre entrega de subvención pro-retención de alumnos en establecimiento educacional de la comuna de Lo Espejo
Aplicado por
Dictamen N° 190586/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 77361/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 52320/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1148/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1553/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 56373/2011
Aplica dictámenes

N° 11.616 Fecha: 24-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paola Cepeda Jara, solicitando un pronunciamiento en relación al derecho a percibir la subvención pro-retención de alumnos , establecida, en su concepto, en beneficio directo de su hijo y alumno de un establecimiento educacional dependiente de la Municipalidad de Lo Espejo, durante el año 2009. La Municipalidad aludida, mediante su oficio Ord. N° 1300/261/617, de 2010, ha informado la situación en consulta, estimando, por las razones que expone, que su proceder en orden a no haber entregado los montos correspondientes a la subvención referida, a la reclamante, se ha ajustado a derecho. Al respecto, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la subvención a que alude la peticionaria es la contemplada en los artículos 43 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de la misma Secretaría de Estado -modificado por el artículo 1° de la ley N° 19.873-, que trata de la “Subvención Educacional pro-retención de Alumnos en los Establecimientos Educacionales", la cual, conforme a esa normativa se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular, según corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7° año de enseñanza básica y 4° año de enseñanza media, que pertenezcan a familias previamente calificadas al efecto, de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de la Ficha de Protección Social. Conforme al inciso segundo de ese precepto legal, la aludida subvención corresponderá a los montos que se indican en cada uno de los cuatro tramos que dicho precepto contempla, para los alumnos entre 7° básico y 3° medio, aunque no hayan sido promovidos al respectivo curso superior y para los de 4° medio, aunque no hubieren egresado de tal curso. Agrega, que el incentivo económico en comento se entregará a los sostenedores de establecimientos subvencionados en el mes de abril de cada año. Enseguida, el artículo 2° de la citada ley N° 19.873, señala que los alumnos de que se trata, que se matriculen en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, causarán el pago de la suma equivalente a la subvención, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos que se establecen para tal efecto. A su turno, el artículo 44 del referido decreto con fuerza de ley prevé que para tener derecho al pago y cobro anual de la subvención, los sostenedores deberán presentar al Ministerio de Educación el certificado de matrícula de los alumnos que den origen a su pago, correspondiente al año siguiente a aquél por el que se cobra esta subvención, o la licencia de enseñanza media y, además de lo que indique el reglamento, una declaración del Director del establecimiento en donde se señale la efectividad de la asistencia regular a clases del alumno respectivo durante el año anterior. Finalmente, el artículo 4° del decreto N° 216, de 2003, del Ministerio de Educación, que reglamenta la subvención anual pro-retención, establece que dicho subsidio se pagará en el mes de abril de cada año por los alumnos que se determinen como causantes de ella, que hayan asistido regularmente a clases el año escolar inmediatamente anterior y se hayan matriculado el año escolar en que se paga esta subvención, salvo que se trate de alumnos que han egresado de 4° año de enseñanza media, los que también dan origen a su pago. Enseguida, es dable mencionar que mediante el dictamen N° 10.039, de 2008, este Organismo de Control precisó que los beneficiarios de la referida ayuda económica son precisamente los establecimientos educacionales indicados, que han logrado que en un determinado año académico, los alumnos de escasos recursos, pertenecientes a los cursos señalados, independientemente del resultado obtenido, no hayan abandonado sus estudios y cumplan con los demás requisitos exigidos. Como puede apreciarse, la finalidad del beneficio en estudio no es otra que otorgar un reconocimiento a aquellos sostenedores que, habiendo evitado la deserción escolar de los alumnos que estudian en sus planteles, les brindan la posibilidad de mantenerse integrados en la sociedad, pudiendo, de este modo, optar a mejores condiciones de vida. Por consiguiente, las sumas de dinero que se entregan a los sostenedores de los establecimientos educacionales, en el contexto de la normativa legal y reglamentaria reseñada, no se proporcionan directamente al alumno que ha causado la subvención, sin que por ello el establecimiento de que se trate pueda destinarlos a cualquier objetivo, sino que únicamente debe invertirlos en el cumplimiento de la finalidad educacional para la cual han sido previstos. Con todo, cumple informar que se ha estimado pertinente remitir los antecedentes a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, a fin de que incluya entre las materias susceptibles de fiscalizar en su plan anual de fiscalización, el examen sobre el uso de tales recursos por parte del municipio indicado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 10039/2008
Aplica dictamen