Dictamen CGR

Dictamen N° 52331/2015

2015-07-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario que no concurre a prestar labores por encontrarse en prisión preventiva, no puede recibir remuneraciones por el período en que se extiende dicha medida a menos que sea absuelto o sobreseído definitivamente

N° 52.331 Fecha: 01-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Antonio Pinto Pinto, exfuncionario de Gendarmería de Chile, asistido por don Juan Carlos Muñoz Torres, abogado, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de que se le haya privado de sus remuneraciones. En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que debido a que el afectado permaneció sujeto a prisión preventiva, se dispuso la suspensión del entero de sus rentas entre el 1 de julio y el 17 de noviembre de 2014. Al respecto, es dable anotar, que el artículo 72, inciso primero, de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, previene, en lo pertinente, que por el tiempo durante el cual no se hubiera efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones. De lo expuesto, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 8.310, de 2012, de esta Entidad de Control, para recibir los indicados emolumentos es necesario un desarrollo real de las funciones, de modo que tengan su origen en una contraprestación que los justifique, salvo que el servidor se haya visto imposibilitado de cumplir sus tareas debido a una fuerza mayor. En este sentido, acorde con lo expresado en el dictamen N° 80.152, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, si un empleado ha sido sometido a prisión preventiva durante un juicio criminal y por ello se ausenta de sus labores -lo que ocurrió en la especie-, no puede percibir rentas, pero si el aludido proceso finaliza por absolución o sobreseimiento definitivo, corresponde que se paguen dichas sumas, ya que en ese evento procede estimar que el funcionario ha estado impedido para desempeñarse en razón de un acto de autoridad constitutivo de fuerza mayor -en los términos fijados en el artículo 45 del Código Civil-, la que supone, entre otros requisitos, la inimputabilidad del hecho, es decir, que provenga de una causal ajena a la voluntad del afectado. De este modo, cabe concluir que se ajustó a derecho la decisión adoptada por Gendarmería de Chile, de haber suspendido el entero de las remuneraciones del recurrente mientras éste se encontró privado de libertad, debiendo añadirse, atendido el hecho de que fue condenado, que no resulta posible ordenar el pago retroactivo de las mismas por no verificarse ninguna de las mencionadas hipótesis. Luego, en lo que atañe a señalar si se encuentra desvinculado, es dable anotar, por una parte, que por medio de la resolución N° 2.637, de 2014, de esa institución penitenciaria, se dispuso su llamado a retiro temporal, a contar del día siguiente de la notificación de la total tramitación de ese instrumento y, por otra, que según se advierte de la documentación proporcionada por dicho servicio, con fecha 4 de febrero de 2015, se le envió una copia de ese acto administrativo mediante carta certificada remitida a su domicilio. Enseguida, en cuanto a que se le indiquen los procesos disciplinarios incoados en su contra y la decisión final recaída en ellos, cumple con hacer presente que Gendarmería de Chile manifestó que a través de la resolución N° 12, de 2011, el interesado fue sancionado con una censura; que por medio de las resoluciones N os 28, de 2009; 62, de 2010 y 21, de 2012, se le aplicaron multas, en los porcentajes que en cada caso se consignó y que por la resolución N° 227, de 2014, se le impuso la medida de suspensión del empleo. Finalmente, acerca de la petición de que se le entreguen los antecedentes relacionados con funcionarios de esa entidad que se encontrarían en alguna de las situaciones que detalla, es dable anotar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, en la forma y condiciones que allí se señalan, por lo que el ocurrente tendrá que requerir directamente a la autoridad correspondiente de esa institución penitenciaria que le proporcione la documentación pertinente. Transcríbase al señor Juan Carlos Muñoz Torres y a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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