Dictamen N° 52334/2015
N° 52.334 Fecha: 01-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eliecer Peralta Ormeño, exfuncionario del Ejército, para solicitar la revisión de su pensión de retiro por invalidez de segunda clase, pues estima que a partir de diciembre de 1990 se habría rebajado el monto de dicho beneficio sin causa alguna. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta, en síntesis, que mediante la resolución N° 1.883, de 1993, de la ex Subsecretaría de Guerra, se dio cumplimiento al oficio de alcance N° 2.153, de 1991, de este origen, rectificando la resolución N° 4.290, de 1990, de la misma procedencia que la primera, incrementando el valor de la jubilación del interesado, a partir del 1 de septiembre de 1990, día siguiente al cese de su sueldo de actividad, y no como se había otorgado inicialmente. Agrega dicha entidad, que en el caso en estudio se aplicó la norma protectora que establece el artículo 81, inciso tercero, de la ley N° 18.948, ya que al efectuarse la comparación entre la última remuneración imponible percibida por el afectado como personal a jornal especializado grado “A” y el sueldo de Sargento 2°, aquélla resultó inferior a la segunda. Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional expone, en resumen, que ha dado cumplimiento a los pagos del recurrente acorde con lo dispuesto en la mencionada resolución modificatoria, indicando que a la fecha la pensión del solicitante ha sido reajustada e incrementada según la normativa, ascendiendo a $ 388.086. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, previene que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años. En este orden de ideas, y considerando que entre la modificación de la prestación de que se trata -1993-, y la presentación objeto del presente estudio, efectuada por el solicitante ante esta Contraloría General el día 26 de febrero de 2015, han transcurrido más de 21 años, es posible concluir que el aludido término para revisarla se encuentra vencido. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al señor Peralta Ormeño que la rectificación del monto de su jubilación tuvo origen en el citado oficio N° 2.153, de 1991, de este Órgano de Control, por resultarle aplicable lo dispuesto en la letra b), del artículo 81 de la ley N° 18.948, de modo de hacerla equivalente a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho, limitada en un 20%, lo que elevó el valor de aquella a $ 91.256, a contar del 1 de septiembre de 1990. Por lo tanto, procede desestimar la petición del reclamante. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante