Dictamen CGR

Dictamen N° 82001/2015

2015-10-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo para revisar la pensión del recurrente se encuentra vencido, por lo que se ratifica el dictamen N° 52.334, de 2015, de este origen

N° 82.001 Fecha: 15-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eliecer Peralta Ormeño, exfuncionario del Ejército, solicitando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, que se reliquide la pensión por invalidez de segunda clase de la que es titular en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, incorporando en ella los trienios y una asignación del 20% por haber trabajado con adhesivos. Sobre el particular, cabe anotar que mediante el dictamen N° 52.334, de 2015, este Órgano de Control analizó la situación previsional del recurrente, resolviendo, en síntesis, que en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, no procede revisar el monto de su pensión, toda vez que el plazo para tal efecto se encuentra latamente vencido. Siendo ello así, y considerando que el peticionario no aporta nuevos elementos que permitan modificar lo resuelto por el citado dictamen N° 52.334, de 2015, de este origen, procede ratificarlo y concluir, una vez más, que cualquier alegación sobre el cálculo de su jubilación es extemporánea. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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