Dictamen N° 5234/2015
N° 5.234 Fecha : 20-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Fernández Avendaño, para reclamar en contra del término anticipado de su contrato a honorarios celebrado con la Subsecretaría de Transportes, a pesar de que se encontraba haciendo uso de licencia médica, respecto de lo cual esa institución informó que la citada facultad se contempló en el convenio suscrito con el recurrente, por lo que en su actuar no hubo irregularidades. Sobre el particular, es útil considerar que según lo previsto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 65.540, de 2012, y 1.123, de 2013, de esta procedencia, quienes prestan servicios a la Administración en base a estos acuerdos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención. En este sentido, cabe manifestar que se ha tenido a la vista el instrumento firmado por el peticionario, el que en su cláusula tercera, concede a la anotada entidad la atribución de terminar anticipadamente el convenio, entre otras causas, por razones de servicio, situación, que según se desprende de los antecedentes acompañados, aconteció en la especie, encontrándose, por tanto, ajustada a derecho la finalización de sus labores en esa Subsecretaría. Luego, en cuanto a que la desvinculación se produjo durante el goce de una licencia médica, corresponde indicar que conforme a lo precisado en el dictamen N° 12.221, de 2011, de este origen, no obsta a la adopción de la medida en comento que el afectado se encuentre haciendo uso de tales permisos médicos. En atención a lo expuesto se rechaza el reclamo formulado por el señor Fernández Avendaño. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante