Dictamen CGR

Dictamen N° 52351/2009

2009-09-22 · Salud pública y personal de salud · general · Alterado
Sumario. Sistema 3 o Turno de Llamada, del Hospital de Talagante, no es útil para el reconocimiento de que trata el artículo 44 de la ley 15076
Aplicado por
Dictamen N° 43806/2010
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N° 52.351 Fecha: 22-IX-2009 Esta Contraloría General no ha tomado razón de la resolución N° 234, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que libera de la obligación de efectuar guardia nocturna y en días festivos a don Vladimir Antonio Yuseff Marchan, en atención a que el tiempo durante el cual el interesado ha prestado servicios en el Hospital de Talagante, no es útil para percibir el beneficio que contempla el artículo 44 de la ley N° 15.076. En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en dictamen N° 58.338, de 2005, entre otros, ha resuelto que el Sistema 3 o Turno de Llamada, que posee el Hospital de Talagante, no es útil para el reconocimiento de que trata el artículo 44 de la ley N° 15.076, toda vez que éste por su propia naturaleza, no impone la obligación de efectuar una " guardia", es decir, no exige desarrollar un servicio con características de permanencia y continuidad en la noche y días domingos y festivos, sino que únicamente la necesidad de concurrir cuando ello sea indispensable. Por orden del Contralor General de la República Adelita Leiva Silva Abogado Jefe Subdivisión de Nombramientos Subrogante División de Toma de Razón y Registro

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