Dictamen CGR

Dictamen N° 52374/2015

2015-07-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El consejo para la transparencia es la entidad competente para conocer reclamos sobre acceso a la información. Recurrente no tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, al haber cesado por una causal diversa a las establecidas para ello

N° 52.374 Fecha: 01-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana del Carmen Briceño López, exfuncionaria de la Municipalidad de Quilicura, para reclamar que dicha entidad edilicia no le ha entregado una copia del decreto alcaldicio por el cual ese organismo puso término a su relación laboral, tal como lo indicó el oficio N° 97.742, de 2014, de este origen, en respuesta a una petición en ese sentido. Además, alega que no obstante haber requerido el bono establecido en la ley N° 20.305, aún no ha recibido una respuesta satisfactoria al respecto. Sobre el particular, y en lo que se refiere a la falta de entrega del documento que indica por parte de la aludida municipalidad, es menester aclarar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, en la forma y condiciones que allí se indican, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie el Consejo para la Transparencia, acorde con el artículo 24 de ese texto legal. En relación a la obtención del beneficio que señala la señora Briceño López, es del caso manifestar, que en razón de una presentación anterior de la misma recurrente, esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 77.612, de 2012 -cuya copia se adjunta-, ya se pronunció acerca de su situación, concluyendo que no tiene derecho a acceder a la prestación que reclama, debido a que cesó por una causal diversa a las fijadas por la ley N° 20.305 para ello, sin que en esta oportunidad se acompañen nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto, por lo que se desestima lo alegado en este sentido. Transcríbase a la Municipalidad de Quilicura. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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