Dictamen N° 77612/2012
N° 77.612 Fecha: 13-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana del Carmen Briceño López, exdocente de la Municipalidad de Quilicura, para solicitar que se determine si tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305. Requerido su informe, la municipalidad manifiesta que la recurrente no puede acceder al beneficio, ya que no cumple con los requisitos copulativos que la citada ley exige para tal fin. Al respecto es útil mencionar que el artículo 1° del referido cuerpo normativo, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Enseguida, el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley en análisis dispone que las personas que hubiesen terminado la relación laboral, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal o en sus antecesores legales, tendrán derecho a la bonificación, siempre que cumplan con los requisitos fijados. Luego, es dable advertir que la letra a) del mencionado artículo previene, como condición para tal efecto, el haber cesado por las causales que se indican en su inciso primero, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, particularmente el decreto N° 276, de 2006, de la municipalidad aludida, consta que la requirente cesó por una medida disciplinaria -de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, letra b), de la ley N° 19.070-, causal de término que no contempla la citada ley N° 20.305 para los fines que interesan. En consecuencia, cabe concluir que doña Juana del Carmen Briceño López no tiene derecho al beneficio que otorga la ley N° 20.305, por haber terminado su relación laboral con la Municipalidad de Quilicura por un motivo diverso a los establecidos por dicha normativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República