Dictamen N° 523875/2024
N° E523875 Fecha: 06-VIII-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio ad-referéndum, celebrado por trato directo, para la ejecución de la Obra “Restauración y Ampliación del Museo de Arte Contemporáneo Valdivia - Terminación Obras Inconclusas”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No se advierte el fundamento jurídico para invertir fondos públicos sectoriales de la Dirección de Arquitectura en un inmueble de propiedad de una corporación de derecho privado sin fines de lucro, como es la Universidad Austral de Chile. Lo anterior, atendido que los organismos del Estado, por regla general y salvo norma expresa, carecen de facultades para ejecutar obras o efectuar inversiones con cargo a sus presupuestos en terrenos o bienes particulares, salvo que ello sea necesario para el cumplimiento de sus finalidades y se resguarden debidamente los recursos comprometidos, como lo ha sostenido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control -dictamen N° 99.332, de 2014, entre otros-, excepción que en la especie no ha sido acreditada. Además, se debe considerar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, vinculados con el terreno en que se ejecutarán los trabajos, éste se encontraría hipotecado en favor de una entidad bancaria privada. 2. El proyecto suministrado al contratista adolece de inconsistencias entre las partidas del presupuesto oficial, las del formato de presupuesto oferta (“Formulario N° 3 formato de presupuesto detallado”), y las ofertadas por el contratista. Asimismo, se advierten inconsistencias entre tales documentos con el detalle de lo ejecutado en el primitivo contrato terminado anticipadamente, según “Planilla Recepción Única de los Trabajos de la Obra”, suscrita el 21 de septiembre de 2022, lo que dificulta identificar cuáles son las partidas o ítems pertinentes a considerar efectivamente en el proyecto en análisis. A su vez, respecto del aludido formulario N° 3, se requiere una explicación detallada de las indicaciones consignadas bajo los epígrafes “aumentos” y “disminuciones”. 3. Si se atiende al grado y porcentaje de avance establecido en la aludida “Planilla Recepción Única de los Trabajos de la Obra”, respecto de las partidas: 2.1.3. Extracción de Material sobrante Costanera; 2.2.1. Rebaje y emparejamiento; 2.2.3. Rellenos; 2.2.4. Mejoramiento de los suelos; 2.3.10. Sobrelosas en hormigón liviano; 2.4.1.1. Fundaciones; 2.5.2.7. Losas nervadas; 6.9.4.2. Ductos; y, 3.6.6.1. Pastelones, se requiere indicar la razón por la cual la Dirección de Arquitectura estima justificadas las cantidades ofrecidas por el contratista en esas partidas. De igual modo, ello se requiere en relación con las partidas que en la referida planilla se consignan con un avance del 100 %, pero que sin embargo se contratan por las cantidades que se indican en la oferta: ítems: 2.1.1. Demoliciones; 2.2.1. Rebaje y emparejamiento; 2.4.2.1. Fundaciones; 3.6.6.1. Pastelones; 5.8.1. Excavaciones; 6.9.3.1. Ductos, etc. 4. Se incorporan en el proyecto láminas “complementos” a la serie de planos de arquitectura, sin embargo, no existe claridad sobre la versión del plano al que se deben integrar, lo que impide discernir las diferencias del proyecto del trato directo con el licitado inicialmente. 5. Se requiere una explicación respecto de lo afirmado en el documento “Consideraciones a la oferta” -de la cotización no aceptada-, en orden a que el proyecto de clima no concuerda con el proyecto final de electricidad utilizado durante la ejecución del contrato al que se puso término anticipado, y en su caso, los efectos sobre las demás especialidades del proyecto de terminación a ejecutar. 6. En el punto 2.2, letra d), del contrato no queda clara la documentación que conforma el denominado “Expediente Técnico para contratación vía trato directo”. 7. No se advierte la razón en virtud de la cual en el resuelvo 3° del acto en examen se alude a la modalidad a suma alzada “con reajuste según variación IPC”, si se tiene presente que la cláusula sexta, punto 6.1. del convenio mandato -que originó el contrato-, establece que la obra se realice a suma alzada “sin reajustes”. 8. En el resuelvo 10° del acto examinado, el servicio alude erróneamente al año 2024 para referirse al financiamiento con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del Gobierno Regional de Los Ríos, pese a que la resolución N° 8, de 2024, del GORE de Los Ríos, allí citada, no ha contemplado recursos en la asignación 004 “Obras Civiles” para el proyecto código BIP N° 30086714-0, durante el año en curso. 9. En el punto 2.6 del contrato no se precisa el detalle del valor pro forma. 10. Existe discordancia respecto de la autoridad que se debe tener como beneficiaria de las pólizas de seguro de responsabilidad y de todo riesgo de construcción, si se considera el punto 4.4 letra g) del acuerdo, en relación con lo consignado en los puntos 4.2 y 4.3. 11. Respecto de las instalaciones mínimas para la inspección fiscal, el punto 5.20 del acuerdo alude a que serán las indicadas en el “anexo complementario”, documento que no existe en el convenio de trato directo de que se trata. 12. Se debe remitir el decreto N° 564, de 2007, citado en la orden de ejecución de obra suscrita en octubre de 2022, por las autoridades que indica. 13. Se omite adjuntar el oficio G.R. N°1.379, de 5 de septiembre de 2023, citado en el epígrafe del oficio N° 498, de 2 de noviembre de 2023. 14. Resulta necesario el envío de los antecedentes de las iteraciones entre la comisión de evaluación de cotizaciones y la empresa que suscribe el contrato, a las que se alude en el “informe de evaluación de propuestas económicas de trato directo” de 28 de agosto de 2023”, a fin de entender el incremento de la oferta de $10.529.324.730 a $10.661.452.768. Por último, en el acto en examen no se aprueban las respuestas a las consultas formuladas en el proceso de cotización. Por las razones que se indican, se ha representado la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)