Dictamen CGR

Dictamen N° 99332/2014

2014-12-22 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Consultoría asociada al proyecto que indica puede ser financiada con presupuesto del Ministerio de Justicia
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Dictamen N° 523875/2024
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N° 99.332 Fecha: 22-XII-2014 El Subsecretario de Justicia consulta por la procedencia de financiar con recursos fiscales la consultoría de diseño, asesorías y estudios de especialidades asociados al proyecto de inversión denominado “Restauración Iglesia del Santísimo Sacramento”, código BIP N° 30106344-0, en atención a que Gendarmería de Chile arrienda dicho inmueble a la Congregación del Buen Pastor y a que producto del terremoto de 2010 aquel sufrió serios daños estructurales, siendo declarada su inhabitabilidad total mediante el decreto alcaldicio N° 921, de esa anualidad, de la Municipalidad de Santiago. Solicitado su parecer, el Director Nacional de Arquitectura (T. y P.) del Ministerio de Obras Púbicas y el Director Nacional de Gendarmería de Chile expusieron los argumentos por los que estiman que es posible financiar la consultoría mandatada a la primera de aquellas entidades, ya que dentro de las funciones que la ley asigna a este último servicio se encuentra el desarrollar actividades de índole religioso dentro del marco de la reinserción social, y para ello requiere contar con la iglesia individualizada. Además, según lo pactado en el contrato de arrendamiento antes aludido, tanto la conservación de ese inmueble como los gastos de su mantención, son de cargo de dicha entidad penitenciaria, en su calidad de arrendataria del mismo. Por último, cabe consignar que para resolver el asunto de que se trata también se ha tenido a la vista lo informado por el Subsecretario de Bienes Nacionales y la Ministra de Desarrollo Social. Al respecto, es pertinente consignar que de los antecedentes acompañados se observa que mediante el convenio mandato sancionado por el decreto N° 805, de 2013, del Ministerio de Justicia, se encomendó la gestión técnica y administrativa del mencionado proyecto a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, indicándose que la iglesia de que se trata era de Gendarmería de Chile. Ello, ya que a través del decreto N° 29, de 1978, del entonces Ministerio de Tierras y Colonización, se destinó a ese servicio penitenciario el predio ubicado en Avenida Manuel Antonio Matta N° 494, inscrito en mayor cabida a nombre del Fisco, por lo que se entendió que se trataba de un bien fiscal. No obstante, al efectuarse posteriormente el estudio de los títulos respectivos, se constató que dicho bien raíz corresponde al lote A del plano de subdivisión que se encuentra archivado con fecha 5 de abril de 1976, bajo el número 22.039, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y que la iglesia que se pretende restaurar se emplaza en el lote B, ubicado en Avenida Manuel Antonio Matta N°s. 472 y 474, que pertenece a la Congregación del Buen Pastor. Del mismo modo, se verificó que dicho templo se encuentra arrendado hasta el año 2039 por Gendarmería de Chile, en virtud de un contrato celebrado con esta entidad religiosa en el año 1994, con el objeto utilizarlo como templo institucional y sede de la Capellanía Nacional Católica de ese servicio público. Por último, cabe agregar que de la misma documentación adjunta se advierte que dicha edificación fue declarada monumento histórico mediante el decreto N° 132, de 1986, del entonces Ministerio de Educación Pública, por lo que de acuerdo con la ley N° 17.288, el proyecto que se desarrolle también deberá ser aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales. En relación con lo expuesto se debe tener en cuenta que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 81.906, de 2013, de este origen, ha reconocido por vía excepcional la posibilidad de que los organismos del Estado efectúen inversiones con cargo a sus presupuestos en terrenos o bienes privados, en la medida que ello sea necesario para el cumplimiento de sus finalidades y se resguarden debidamente los intereses que comprometan. Pues bien, en cuanto al primer aspecto mencionado, el artículo 1° del decreto ley N° 2.859, de 1979, que contiene la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, preceptúa que ese organismo "es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley”. Luego, la letra f) de su artículo 3°, previene que corresponde a dicha entidad “Contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecución de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social”. Concordante con ello, el artículo 8° del mismo texto dispone que “La Subdirección Técnica estará encargada de desarrollar los programas y proyectos institucionales tendientes a la reinserción social de las personas atendidas en los distintos sistemas, velando por el mejoramiento permanente del régimen penitenciario”, agregando en la letra a) de su inciso segundo que para ello tendrá, entre otras funciones, la de “Desarrollar y gestionar las actividades de educación, trabajo, deportes, recreación, asistencia social, psicológica, sanitaria, religiosa y demás conducentes a la reinserción social de las personas atendidas en el sistema cerrado de los establecimientos penales con administración directa”. De este modo, teniendo en cuenta que el templo de que se trata es destinado a la celebración de sacramentos, realización de catequesis, evangelizaciones, misas institucionales, entre otras actividades y celebraciones religiosas, a fin de prestar apoyo espiritual a los funcionarios, aspirantes a oficiales y gendarmes alumnos, y asimismo, a la preparación de agentes pastorales con la formación necesaria para asistir a aquellos y a los reclusos de los recintos penitenciarios que administra, es posible colegir que la reparación que se pretende realizar tiene por objeto reparar y habilitar un inmueble que es empleado para cumplir con funciones que el reseñado decreto ley N° 2.859 le asigna a Gendarmería de Chile, y que por tanto, se enmarca dentro de las finalidades de ese servicio. En cuanto al segundo elemento, esto es, la efectiva protección de los intereses comprometidos, resulta preciso señalar que de acuerdo con el dictamen N° 44.437, de 2010, de este origen, son los órganos públicos que efectúen la inversión quienes deben decidir, dentro del marco de sus atribuciones y en el contexto de las alternativas que ofrezca el propietario, los resguardos jurídicos que al efecto puedan convenirse, todo ello de acuerdo con las características e importancia del proyecto. Así, es dable destacar que el contrato de arrendamiento celebrado entre Gendarmería de Chile y la Congregación del Buen Pastor fue aprobado mediante la resolución exenta N° 2005, de 1994, de dicho servicio, y que según sus cláusulas segunda y cuarta tiene vigencia, al menos, hasta el año 2039, pudiéndose renovar tácitamente por períodos iguales y sucesivos de 50 años cada uno de ellos, encontrándose, además, íntegramente pagada la renta estipulada hasta el vencimiento del primer período contractual. Cabe agregar que acorde con su cláusula tercera durante el lapso que dure el contrato, la conservación del inmueble así como los gastos de mantención, serán de cargo único y exclusivo del servicio público arrendatario. Por consiguiente, teniendo en cuenta que la edificación a restaurar es empleada para el cumplimiento de funciones que la ley le ha conferido a Gendarmería de Chile, que este último se comprometió a mantener en buen estado de uso y que existen medidas que aseguran la disponibilidad de dicho bien, resulta procedente que el Ministerio de Justicia financie la inversión por la que se consulta. Transcríbase a los Ministerios de Desarrollo Social y de Bienes Nacionales, a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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