Dictamen N° 52398/2015
N° 52.398 Fecha: 01-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Rosa Hurtado Hasan, médico cirujano quien se desempeña contratada por resolución en Carabineros de Chile, sujeta a las disposiciones de la ley Nº 15.076, consultando si en dicho empleo podrá serle reconocido, para efectos del pago de la asignación de antigüedad, medida en trienios, las labores que también ha cumplido en esa institución como Oficial de Sanidad. Requerida de informe, la citada entidad policial manifestó, en síntesis, por los argumentos que expone, que las tareas a que alude la recurrente no pueden ser consideradas para los fines que pretende. Al respecto, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 15.076, los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del sueldo base por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes y orden que indica, siendo computables para tal fin, en lo que interesa, los años trabajados en ese carácter en el Cuerpo de Carabineros de Chile, en cualquier calidad, incluso ad honorem. Por su parte, conviene destacar que la expresión “como profesional funcionario” utilizada por el anotado precepto, alude al desempeño de las tareas de médico cirujano, cirujano dentista, químico-farmacéutico, farmacéutico o bioquímico, con independencia del estatuto jurídico que hubiera regido tales actividades, razonamiento concordante con el criterio contenido en los dictámenes N°s 55.641, de 2013 y 2.241, de 2014, de este origen. En consecuencia, en la medida que en su cargo de Oficial de la Planta de Oficiales de los Servicios de Carabineros de Chile, la recurrente haya realizado labores propias de su profesión, le asiste el derecho que reclama, toda vez que la normativa no exige, como estima ese organismo policial en su informe, que deban prestarse sujetas a las disposiciones de la ley N° 15.076. Ahora bien, dado que de la documentación tenida a la vista, no constan las tareas efectivas cumplidas por la interesada en su plaza de Oficial de Sanidad, es dable colegir que esa institución deberá revisar su situación y computarle, para el pago de trienios, los periodos durante los cuales desarrolló trabajos propios de su profesión, sin perjuicio de materializar el entero retroactivo pertinente, teniendo presente las reglas sobre prescripción aplicables. Transcríbase a la señora Hurtado Hasan. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante