Dictamen CGR

Dictamen N° 5244/2020

2020-02-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desistimiento de la renuncia no procede respecto de la causal de cese contemplada en el artículo 148 de la ley Nº 18.834

N° 5.244 Fecha: 27-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Espinoza Cuevas, exfuncionario de la Agencia Nacional de Inteligencia, para impugnar su cese, en razón de haberse desistido de presentar su renuncia, por lo que solicita se disponga su reincorporación. En su informe, esa agencia expuso las razones por las cuales, en su opinión, dicha desvinculación se encuentra ajustada a derecho. Al respecto, es necesario indicar que el artículo 148 de la ley N° 18.834, previene que en los cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, agrega su inciso segundo que si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo. Luego, se debe hacer presente que desde el año 2014, en las sucesivas leyes de presupuesto del sector público, se ha dispuesto una excepción legal, conforme a la cual no será aplicable a los cargos de jefes de departamento de dicha agencia, lo dispuesto en el artículo 8° del citado estatuto administrativo, de modo que los pertinentes nombramientos se regirán por lo establecido en el artículo 7° de la referida ley N° 18.834, norma esta última que indica los empleos que tendrán el carácter de exclusiva confianza. De esta manera, cabe destacar que el empleo que servía el recurrente tiene la calidad de exclusiva confianza, por lo que la superioridad de esa agencia, se encontraba facultada para removerlo, por medio de la petición de renuncia. En este contexto, es dable indicar, en armonía con lo expresado, entre otros, en los dictámenes N os 58.799, de 2008 y 74.183, de 2010, de este origen, que la petición de renuncia efectuada por la autoridad, constituye el ejercicio de una atribución privativa, que expresa la voluntad de la Administración de remover a un servidor del empleo de exclusiva confianza que desempeña. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de lo reconocido por el propio recurrente, aparece, por una parte, que a aquel le fue solicitada, el día 6 de mayo de 2019, la renuncia al cargo de Jefe de Departamento de la División de Inteligencia, grado 5, que desempeñaba y, por la otra, que ese mismo día, el señor Espinoza Cuevas presentó su dimisión, a contar del 20 de mayo de 2019, la que fue aceptada en esos términos por la respectiva autoridad, a través de la resolución exenta RA N° 874/10/2019, de 2019, de la Agencia Nacional de Inteligencia. Por consiguiente, aun cuando en el acto administrativo que aceptó la dimisión del interesado, se expresó que se trataba de una renuncia voluntaria -esto es, de aquella regulada en el artículo 147 de la ley N° 18.834-, cabe concluir que su cese se produjo por la causal contemplada, para los empleos de exclusiva confianza, en el artículo 148 de la ley N° 18.834. De este modo, y considerando que, según se advierte de la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 4.592, de 2015 y 4.290, de 2016, de este origen, el desistimiento procede respecto de la renuncia voluntaria contemplada en el citado artículo 147, y no por la causal por la cual cesó el interesado, cabe rechazar su pretensión. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que ese servicio adopte las medidas para rectificar la resolución que dispuso el cese del interesado, de acuerdo con lo expuesto en el presente oficio. Finalmente, en relación con su solicitud de documentación realizada a la Agencia Nacional de Inteligencia, cabe señalar, según los antecedentes tenidos a la vista, que se le hizo entrega de ellos el día 8 de mayo de 2019, según certificado que se acompaña por parte de ese servicio, por lo tanto, este aspecto de su reclamo, se entiende solucionado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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