Dictamen CGR

Dictamen N° 4290/2016

2016-01-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede la retractación de la renuncia si aquella se ha efectuado antes de la fecha indicada para el cese
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N° 4.290 Fecha: 18-I-2016 El Contralor Interno de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM) consulta si procede aceptar la renuncia, a contar del día 6 de agosto de 2015, de don Elías Alfaro Lazcano, exadministrativo de esa institución, para acogerse al beneficio compensatorio de la ley N° 20.807. De ser ello factible, pide determinar si corresponde pagárselo a su viuda. Explica que aquel, en una primera oportunidad, formuló su dimisión al cargo que desempeñaba desde el 1 de septiembre de 2015 -con el aludido fin-, la que fue aceptada mediante el decreto universitario N° 52, de 10 de julio de ese año, tomado razón el 2 de septiembre. Agrega que la servidora que indica y el presidente de la asociación de funcionarios de esa universidad concurrieron, el 6 de agosto, al centro asistencial donde permanecía gravemente enfermo el señor Alfaro Lazcano, ocasión en la que firmó ante ambos una nueva renuncia, a contar de ese mismo día, con igual finalidad que la anterior, falleciendo al día siguiente. Por último expresa que entiende que el afectado hizo uso de su derecho de retractación y, como consecuencia de ello, estima que su dimisión desde el 6 de agosto de 2015 sería válida. Sobre el particular, el artículo 147 de la ley N° 18.834, dispone que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo, la que deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la autoridad. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la letra g) del artículo 146 de ese texto estatutario previene que el funcionario cesa en su cargo por fallecimiento. Por su parte, el inciso primero del artículo 7° de la ley N° 20.807 previene que “Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9° de la ley N° 20.374, por única vez, al personal no académico, de planta o a contrata, que hubiere cumplido 65 años de edad o más con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, siempre que presente su renuncia voluntaria respecto de su cargo y, o del total de horas que sirva, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley”. Luego, el inciso primero del artículo 9° de la ley 20.374 faculta a estas universidades para que, “a contar del 1 de enero de 2012, puedan establecer, con cargo a sus recursos propios, un beneficio compensatorio equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses”, respecto del personal que indica. Ahora bien, en cuanto a la renuncia efectuada por el señor Alfaro Lazcano el día 6 de agosto de 2015, es dable señalar que ésta constituye, a la vez, una retractación de aquella que ese hizo con anterioridad para cesar en sus funciones el 1 de septiembre de ese año, por lo que cabe analizar su procedencia desde esta perspectiva. En tal sentido, el dictamen N° 29.024, de 2014, de este origen, previene que el desistimiento de la dimisión voluntaria tiene plena eficacia, en lo pertinente, si se formula antes de la época fijada para el cese, tal como ocurrió en la situación que se revisa, ya que la persona de que se trata firmó la referida retractación de su renuncia -en la especie, la nueva renuncia voluntaria-, antes del 1 de septiembre de 2015, fecha indicada para hacer dejación de su cargo. De este modo, procede que la UTEM tramite la última dimisión del exfuncionario, hecha el 6 de agosto de 2015, en la que manifiesta su voluntad de cesar en su plaza a contar de esa misma data, y deje sin efecto tanto el anotado decreto N° 52, como su decreto universitario N° 84, de 2015, que declaró su cese, por fallecimiento, a contar del 7 de agosto de ese año. Cabe destacar que para el caso en análisis no obsta a lo anterior el hecho que al interesado le haya sobrevenido la muerte antes de encontrarse totalmente tramitada su última renuncia, toda vez que, como se adelantó, y según el artículo 147 del Estatuto Administrativo, dado que aquel puso fecha a su separación, la autoridad debe disponerla a contar de esa data. Enseguida, corresponde indicar que en los antecedentes examinados consta que el exempleado tenía 66 años de edad al momento de presentar su renuncia voluntaria -el 6 de agosto de 2015-, y que realizó dicho trámite dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes al 14 de enero de ese año -data de publicación de la ley N° 20.807-, lo que se ajusta a las exigencias previstas en el artículo 7° de ese cuerpo normativo. En cuanto a la pertinencia de pagar a la viuda de éste la compensación en estudio, cabe indicar que de la redacción de las normas transcritas aparece que el derecho a obtenerla se devenga al tiempo que el beneficiario reúne todos los requisitos que determinan su procedencia. Así, a partir de ese momento adquiere el derecho a percibirlo, quedando incorporado en su patrimonio, pues lo contrario condicionaría su configuración al pago efectivo de la bonificación, por parte del ente encargado de ello, lo que significaría dejar al exclusivo arbitrio de éste el perfeccionamiento del beneficio (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 72.803, de 2014 y 27.959, de 2015, de este origen). A ello debe añadirse que tal como han informado, entre otros, los dictámenes de esta procedencia N os 25.225, de 2000 y 39.773, de 2008, para que un derecho de carácter patrimonial, como el de la especie, fuere intransmisible, sería necesario un texto legal que así lo dispusiera, circunstancia que no se verifica respecto de este beneficio compensatorio. En razón de lo expuesto, en la medida en que el señor Alfaro Lazcano haya cumplido todos los requisitos previstos para obtener esta compensación, procede que ésta sea pagada a sus herederos. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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