Dictamen N° 52459/2009
N° 52.459 Fecha: 22-IX-2009 Mediante su oficio N° 1400/12, de 2009, la Alcaldesa de la Municipalidad de Recoleta se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la reconsideración del dictamen N° 10.435, de igual año, en lo que dice relación con la autorización provisoria que ese municipio habría otorgado a la sociedad Medina y Quijada Limitada, para desarrollar la actividad de expendio de bebidas alcohólicas, y con la consecuente orden de instruir un proceso sumarial para determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en el hecho descrito. A su turno, don Sergio Enrique Saldía, requiere, por una parte se ordene al municipio dar cumplimiento al mencionado dictamen, en cuanto a instruir el aludido sumario administrativo, y, por la otra, solicita la caducidad definitiva de la patente de alcoholes que ampara dicho expendio, lo que importa la reconsideración, en lo pertinente, del citado pronunciamiento. Como cuestión previa, es del caso recordar que el dictamen N° 10.435, de 2009, atendiendo una presentación de la persona individualizada en el párrafo anterior, relativa al funcionamiento irregular de una botillería ubicada en calle Sodio N° 3215, de la comuna de Recoleta, manifestó -al tenor de los documentos tenidos a la vista y en conformidad con la jurisprudencia vigente sobre la materia-, que no se había ajustado a derecho que la Dirección de Atención al Contribuyente del Departamento de Patentes de la respectiva municipalidad, hubiera entregado a la sociedad Medina y Quijada Limitada, a través del Certificado N° 204, de fecha 14 de agosto de 2008, una autorización provisoria para desarrollar el giro de expendio de bebidas alcohólicas en ese inmueble, con anterioridad al 13 de noviembre de igual año, data en que la entidad edilicia autorizó la transferencia de la patente respectiva a nombre de tal sociedad. Por la razón anotada, el dictamen concluye señalando que la autoridad municipal debe ordenar la instrucción de un proceso disciplinario dirigido a determinar dicha situación y la existencia de eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en la misma. Además, tal pronunciamiento precisa que, atendido el marco jurídico que analiza, en la actualidad el depósito de bebidas alcohólicas de que se trata, funciona amparado por la correspondiente patente de alcoholes. Precisado lo anterior, cabe señalar que la Municipalidad de Recoleta funda su solicitud de reconsideración, en síntesis, en que el Certificado N° 204, de 2008, fue extendido, a petición de parte, para acreditar ante Carabineros de Chile e Inspectores Municipales que la sociedad Medina y Quijada Limitada era la nueva titular de la referida patente de alcoholes, respecto del inmueble antes singularizado, y que la inscripción de la respectiva transferencia ante el municipio se encontraba a la espera del informe que debía emitir esa Institución, pero que en ningún caso puede considerarse como una patente provisoria, máxime si ya existía una patente definitiva. Sobre el particular, cumple manifestar que si bien el aludido certificado, efectivamente no constituye una patente provisoria de alcoholes -figura no contemplada por la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas-, de su tenor se desprende, inequívocamente, que su finalidad es la de acreditar que la sociedad Medina y Quijada Limitada cuenta con la autorización necesaria para desarrollar, hasta la fecha que indica, el giro de expendio de bebidas alcohólicas, pese a no haberse practicado, a la data de emisión de dicho certificado, la inscripción de la transferencia de la patente en la oficina municipal correspondiente, requisito esencial para los efectos de que el titular de la misma pudiera legalmente explotarla, según los términos contenidos en el dictamen N° 4.698, de 2003, entre otros. En cuanto a la solicitud de caducidad formulada por el peticionario, cabe señalar que, tal como se concluyó en el dictamen cuya reconsideración se pide, a partir del 13 de noviembre de 2008 fue autorizada la transferencia de la patente de depósito de bebidas alcohólicas de que se trata, en conformidad con la normativa pertinente, por lo que no cabe sino desestimar lo solicitado. Por lo demás, no se advierte la concurrencia de alguna causal que implique la caducidad reclamada. Por consiguiente, atendido que ni la Municipalidad de Recoleta ni don Sergio Enrique Saldía, acompañan antecedentes jurídicos suficientes que permitan modificar lo concluido en el dictamen N° 10.435, de 2009, de esta Contraloría General, procede rechazar sus solicitudes de reconsideración. En dicho contexto, ese municipio deberá dar estricto cumplimiento al pronunciamiento referido, el que se ratifica en todas sus partes, disponiendo la instrucción del sumario administrativo que ordena, de lo cual deberá informar a este Organismo de Control en el más breve plazo. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General