Dictamen N° 10435/2009
N° 10.435 Fecha: 27-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Enrique Saldía, denunciando el funcionamiento irregular de una botillería en el inmueble ubicado en calle Sodio N° 3215 de la comuna de Recoleta, por cuanto dicho local comercial se ubicaría en un sector donde está prohibida esa clase de establecimientos, según la respectiva ordenanza municipal y, además, su dueño no tendría la respectiva patente de alcoholes para los efectos de desarrollar esa actividad. Requerido su informe, la Municipalidad de Recoleta lo emitió mediante el oficio N° 1.400/79, de 2008, señalando, en síntesis, que en la dirección citada funciona desde hace trece años un depósito de bebidas alcohólicas, respecto del cual el municipio autorizó la transferencia de la correspondiente patente, desde la anterior dueña a la sociedad Medina y Quijada Limitada, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y transitorio de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Sobre el particular, cabe señalar que según el artículo 3° de Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas se clasifican en las categorías y tienen las características que se señalan, refiriéndose en su letra A), a los depósitos de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias. A continuación, el artículo 8°, inciso primero, del citado texto legal establece que la municipalidad determinará, en su respectivo plano regulador, o a través de ordenanza municipal, las zonas de su territorio en que podrán instalarse establecimientos clasificados en las letras D), E) y O) del artículo 3° y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local. Luego, el articulo transitorio, inciso segundo, del mismo cuerpo normativo, previene que aquellos establecimientos que expendan bebidas, alcohólicas a que se refiere el artículo 8°, que quedaren comprendidos dentro de una zona del territorio comunal en la que tales establecimientos no podrán instalarse en lo sucesivo por la entrada en vigencia de un plano regulador, modificación del plano regulador u ordenanza municipal que así lo establezca, de conformidad a lo previsto en dicho artículo, no se verán afectados por esa nueva disposición, siempre que a esa fecha cumplieren todos los requisitos exigidos para su funcionamiento. Ello, sin perjuicio de las reglas que regulan la transferencia de patentes de alcoholes, particularmente, la contenida en el artículo 9° de la misma ley, de cuyo inciso final se infiere que las patentes de alcoholes son siempre transferibles, a menos que el establecimiento de que se trate haya sido clausurado definitivamente. En la situación planteada, se verifica en los antecedentes tenidos a la vista, que la Municipalidad de Recoleta mediante el decreto 2.569, de 2007, en el ejercicio de la facultad que le otorga el aludido artículo 8°, inciso primero, de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, determinó las zonas territoriales en las que pueden instalarse los establecimientos clasificados en la letra A) del citado artículo 3°, quedando excluida aquélla en que se ubica el local comercial que denuncia el recurrente. No obstante, atendida la citada norma transitorio de protección, dicho municipio por el decreto exento N° 4.858, de 13 de noviembre de 2008, autorizó la transferencia de la patente de depósito de bebidas alcohólicas, categoría A), correspondiente a la dirección indicada, quedando ésta registrada a nombre de la sociedad Medina y Quijada Limitada, por cuanto la misma se encontraba vigente y cumplía los requisitos para su funcionamiento a la data de entrada en vigor de la ordenanza que prohíbe la instalación de nuevos establecimientos en esa zona. Ahora bien, en cuanto a la autorización provisoria para desarrollar el giro de expendio de bebidas alcohólicas por su actual titular, en una data anterior a la aludida transferencia, según se verifica en el certificado N° 204, de 14 de agosto de 2008, otorgado por la dirección de atención al contribuyente del Departamento de Patentes, materia respecto de la cual la municipalidad no ha informado, debe señalarse que no se ajusta a derecho. Lo anterior, por cuanto esta Contraloría General mediante el dictamen N° 64.286, de 2004, precisó que las patentes de alcoholes no pueden ser otorgadas provisoriamente y que sólo resulta procedente que las patentes comerciales que van aparejadas a éstas sean concedidas a través de tal modalidad, conforme con lo establecido en el artículo 26, inciso tercero, de la Ley de Rentas Municipales, previa comprobación de los requisitos de orden sanitario y de emplazamiento, de modo que será posible que se lleve a cabo la actividad comercial mediante la patente comercial provisoria y la correspondiente patente de alcoholes, quedando la vigencia de esta última supeditada a la obtención de la primera en el carácter de definitiva. En consecuencia esta Contraloría General cumple con señalar que, en la actualidad, el depósito de bebidas alcohólicas ubicado en calle Sodio N° 3215 de la comuna de Recoleta, funciona amparado por la respectiva patente de alcoholes, a nombre de la persona jurídica que explota dicho local comercial. No obstante, debe reprocharse que personal municipal haya autorizado el funcionamiento de dicho expendio, en forma previa a la transferencia, de la patente, por ende, esa autoridad municipal deberá ordenar la instrucción de un proceso disciplinario dirigido a determinar los hechos acaecidos y la existencia de eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en los mismos.