Dictamen N° 524591/2024
N° E524591 Fecha: 08-VIII-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (SERPAT), para consultar si corresponde compensar con descanso complementario la jornada de trabajo realizada de manera remota por algunos funcionarios de esa repartición durante Día del Patrimonio Cultural de Chile, celebrado el año 2021. Para fundamentar su solicitud, la mencionada autoridad indica que, atendida la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, vigente a la fecha de la conmemoración por la cual se consulta, era necesario realizar algunas actividades de manera virtual. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 66 de la ley N° 18.834 dispone que es el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, quien posee la facultad de ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Agrega su inciso segundo, que tales trabajos se compensarán con descanso complementario o, si ello no fuere posible por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones. Al respecto, esta Entidad de Control ha manifestado que la regulación de la jornada ordinaria y extraordinaria contenida en las leyes N°s. 18.834 y 18.883, se encuentra concebida y dirigida a los funcionarios que se desempeñan en forma presencial en los recintos de los respectivos organismos o en terreno en virtud de un cometido funcionario, por cuanto los mecanismos de control horario que los servicios tienen la obligación de implementar otorgan garantías respecto del cumplimiento cierto de la jornada de trabajo, para efectos del correcto cálculo de los descansos complementarios o los recargos que fueran procedentes, lo que no resulta factible en el caso de quienes ejercían sus labores bajo la modalidad de trabajo a distancia durante la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 (aplica dictámenes N°s. 8.232, de 2020 y E202204, de 2022, ambos de este origen). Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia de este Órgano de Control estimó que, si bien las jefaturas debían abstenerse de disponer trabajos extraordinarios respecto del personal que desarrolla funciones en forma remota, resultaba procedente ponderar las particularidades normativas y fácticas de una determinada situación, en relación con las funciones que desarrolla el correspondiente organismo público (aplica criterio contenido en el dictamen N°E202204, de 2022, de esta procedencia). Finalmente, es necesario hacer presente que el decreto N° 252, de 2000, del Ministerio de Educación, estableció el Día del Patrimonio Cultural de Chile, con el objeto de “promover a nivel de toda la sociedad la toma de conciencia sobre la importancia de nuestro patrimonio cultural”, y que el decreto N° 28, de 22 de septiembre de 2021, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, modificó aquel acto administrativo en el sentido de instituir como Días del Patrimonio Cultural de Chile los últimos días sábado y domingo del mes de mayo de cada año, acto administrativo que, en todo caso, no resulta aplicable a la situación analizada, por ser posterior a la data de ocurrencia de los hechos por los que se consulta. III. Análisis y conclusión Del contexto normativo señalado y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que las funciones del SERPAT consisten, en lo relativo al Día del Patrimonio Cultural de Chile, en la organización y realización de actividades que promuevan la participación de las personas y de la comunidad para el reconocimiento y salvaguarda del patrimonio cultural. Asimismo, se aprecia que tales funciones deben ser realizadas especialmente durante los días en que se desarrolla la referida conmemoración. Por lo anterior, y atendida la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, vigente a la fecha de la apuntada celebración, resultaba procedente que algunas de las actividades conmemorativas se realizaran de manera virtual, a fin de resguardar la salud de los funcionarios públicos y de la población, evitando la propagación de la pandemia. En tal sentido, aparece que mediante su resolución exenta N° 536, de 2021, el SERPAT autorizó la compensación con descanso complementario de los trabajos extraordinarios que se ejecutarían de manera remota en el marco del Día del Patrimonio Cultural de Chile, atendida la situación sanitaria, y que a través de su resolución exenta N° 177, del mismo año, ese servicio ordenó compensar el tiempo extraordinario trabajado por los funcionarios de dicha repartición. En consecuencia, en la medida que las labores efectuadas durante la celebración del Día del Patrimonio Cultural de Chile del año 2021 hayan sido necesarias para dar cumplimiento al mandato legal que tiene el referido servicio público -esto es, promover el conocimiento y acceso al patrimonio cultural-, y siempre que se encuentre debidamente acreditada la efectiva ejecución de las labores encomendadas, así como el tiempo específico dedicado por cada servidor a las mismas, esta Entidad de Control no advierte impedimento para que, de manera excepcional, en este caso concreto, el personal del SERPAT sea compensado por los trabajos extraordinarios ejecutados de manera remota en la situación por la que se consulta (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s E71397, de 2021 y E202204, de 2022, ambos de esta Contraloría General). Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)