Dictamen CGR

Dictamen N° 71397/2021

2021-01-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios del Servicio Electoral que ejecutan sus labores de forma remota, pueden excepcionalmente ser compensados por los trabajos extraordinarios que realicen con motivo de los actos electorales o plebiscitarios, por las razones que se indica
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Nº E71397 Fecha: 26-I-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio Electoral -SERVEL-, para solicitar un pronunciamiento que determine si los funcionarios de ese organismo que ejercen sus labores de forma remota, pueden ser compensados excepcionalmente por los trabajos extraordinarios que han realizado o realizarán con motivo de la serie de procesos eleccionarios que se llevarán a cabo a contar del Plebiscito Nacional del año 2020. Para fundamentar su petición, la citada autoridad expresa que algunas de las atribuciones que la Constitución Política y las leyes le asignan al organismo que dirige -tales como confeccionar padrones, sustanciar procesos disciplinarios, reforzar canales de atención y, en general, aquellas que deben ejecutarse durante el mismo acto electoral-, necesariamente deben desarrollarse a continuación de la jornada ordinaria de trabajo e incluso en días sábado, domingos y festivos, lo que justificaría acceder de manera extraordinaria a la solicitud que formula. Al respecto conviene recordar que el dictamen N° 8.232, de 2020, de este origen, manifestó que la regulación de las jornadas ordinaria y extraordinaria contenida en las leyes N° 18.834 y 18.883 se encuentra concebida y dirigida a los funcionarios que se desempeñan en forma presencial en los recintos de los respectivos organismos o en terreno en virtud de un cometido funcionario, añadiendo que ello se entiende así por cuanto los mecanismos de control horario que los servicios tienen la obligación de implementar otorgan garantías respecto del cumplimiento cierto de la correspondiente jornada de trabajo de cada funcionario, para efectos del correcto cálculo de los descansos complementarios o los recargos que fueran procedentes, lo que no resulta factible en el caso de los servidores que ejercen sus labores bajo la modalidad de trabajo a distancia, particularmente en la contingencia que atraviesa el país. Por ello, y por las demás consideraciones consignadas en ese pronunciamiento, así como en el dictamen N° 3.610, del mismo año y origen, se resolvió en ellos que las jefaturas deberán abstenerse de disponer dichos trabajos extraordinarios respecto del personal que desarrolla sus funciones en forma remota y, en consecuencia, no deben ser compensados. Sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente ponderar las particularidades normativas y, consecuentemente, fácticas, que aplican en relación con las funciones que debe desarrollar el SERVEL y sus funcionarios, específicamente en lo que dice relación con la preparación y realización de los procesos electorales. En este sentido, cabe indicar que conforme al artículo 94 bis de la Carta Fundamental, al SERVEL le corresponde ejercer la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señala una ley orgánica constitucional. En relación con lo expuesto, el artículo 1° de la ley N° 18.700 -sobre Votaciones Populares y Escrutinios-, señala que dicho cuerpo normativo regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la República y parlamentarios, disposiciones que, en lo pertinente, también se aplican a las elecciones de alcalde y de gobernadores regionales, conforme con lo expresado en el artículo 105 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 82 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y al sistema de elecciones primarias regulado por la ley N° 20.640, según consta en el artículo 6° de esta última norma. Ahora bien, para dar cumplimiento al objetivo regulatorio establecido en el citado artículo 1°, la ley N° 18.700 le otorga al SERVEL una serie de atribuciones y competencias vinculadas con las distintas etapas del proceso eleccionario que se encuentran reguladas en sus Títulos I, II, III, IV, V y VII, correspondientes a los actos preparatorios de las elecciones (como la presentación e inscripción de candidaturas), el acto electoral mismo, el escrutinio local, las reclamaciones electorales, el escrutinio general y la calificación de la elección, y las sanciones y procedimientos judiciales, respectivamente. Asimismo, la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, dispone que le corresponde al SERVEL, entre otras atribuciones, revisar las cuentas generales de ingresos y gastos que presenten las candidaturas y, por su parte, la ley N° 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, le otorga competencias para elaborar los padrones electorales y tramitar todos los procedimientos sancionatorios que correspondan por incumplimientos o infracciones a las normas de la ley N° 19.884, y al párrafo 6° del Título I de la ley N° 18.700. Del contexto normativo descrito se desprende que durante la preparación, realización y en las etapas posteriores al respectivo acto electoral o plebiscitario, las autoridades y el personal del SERVEL se encuentran en el imperativo de ejecutar una multiplicidad de actuaciones que, por el día en que se fijan las elecciones o plebiscitos, deben realizarse algunas de ellas en días inhábiles, y con plazos acotados y a veces breves -incluso con vencimiento a las 24 horas del pertinente último día-, por lo que dichas tareas pueden o deben ser desarrolladas fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Precisado lo anterior, y en la medida que se trate de labores que según la normativa que regula la materia sean las necesarias para el correcto desarrollo de los procesos eleccionarios o plebiscitarios que se indican, este Organismo de Control no advierte impedimento para que, excepcionalmente, los funcionarios del SERVEL que deben intervenir en aquellas y lo hagan de manera remota, puedan ser compensados por los trabajos extraordinarios que ejecuten, en la medida que estos se formalicen mediante un acto administrativo fundado, en que se expliciten las tareas encargadas, y se dispongan de medidas de control de la duración de esas jornadas, que permitan verificar de manera fiable su inicio y término. Luego, en cuanto a que la carga de trabajo que significan tales procesos haría impracticable compensar los trabajos extraordinarios a través de descanso complementario, es pertinente recordar que compete a la superioridad del servicio ponderar las circunstancias y determinar de qué forma se retribuirán las labores extras que desempeñen sus funcionarios, tal como se informó en el dictamen N° 81.409, de 2015, de este origen. Finalmente, es del caso indicar que los trabajos extraordinarios realizados bajo la modalidad de teletrabajo, con motivo del Plebiscito Nacional del año 2020, corresponde que sean compensados, ya sea con descanso o recarga en las remuneraciones, en tanto hayan reunido las condiciones consignadas en el presente oficio para tal fin. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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