Dictamen N° 52467/2009
N° 52.467 Fecha: 22-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Rivera Seguel, matrona del Hospital D . Félix Bulnes Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar nuevamente contra la calificación que se le asignara por su desempeño funcionario correspondiente al período 2006-2007, que le significó quedar en la Lista 1, con 68 puntos, alegando entre otros vicios, la pérdida de las precalificaciones respectivas. Como cuestión previa, cabe señalar que la primera reclamación de la interesada fue rechazada por esta Entidad Fiscalizadora, a través del oficio N° 34.931, de 2008, atendido a que según sus dichos, aquélla se entendió efectuada fuera de plazo, no obstante, dado que ahora adjuntó antecedentes que desestiman esa extemporaneidad, se procede al estudio de sus planteamientos. Por otra parte, es del caso destacar, que se solicitó informe a la referida repartición, el que a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento con los antecedentes disponibles. Expresa la interesada que en las precalificaciones originales, la nota impugnada era superior -siete-, lo que fue alterado materialmente por la doctora Jefe de Servicio, por lo que aparece enmendada y firmada en un costado, quien, además, efectuó anotaciones en su nueva hoja de vida, situaciones que constituyen ilegalidades que afectaron gravemente su evaluación final. A su turno, el Director del citado centro de salud manifestó -a raíz de la primera presentación de la ocurrente-, que aunque es efectivo el extravío del formulario de precalificaciones de la solicitante, correspondientes al período reclamado, ellas se rehicieron por el sucesor del anterior precalificador, manteniendo las evaluaciones contenidas en los instrumentos desaparecidos, y, específicamente, respecto de Ia nota 5 asignada en el subfactor "capacidad para realizar trabajos en grupo", que ella fue avalada tanto por la superior directa, como por la Jefa del Servicio a que pertenece la funcionaria. Ahora bien, examinados los antecedentes de la especie, aparece que la pérdida de la citada documentación afectó a los dos cuatrimestres del período calificado y que, al adoptarse las medidas del caso, esa Superioridad modificó una de las puntuaciones asignadas anteriormente. Sobre el particular, resulta necesario expresar, que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 34.152, de 1999 y 28. 74, de 2005, ha precisado que frente a la imposibilidad de confeccionar por quien corresponde los referidos informes de desempeño, se deberá replicar la puntuación obtenida en aquella de dichas evaluaciones con que se cuente. En consecuencia, esta Contraloría General acoge la presentación en estudio, puesto que no es procedente perjudicar a la servidora, por descuidos de quienes tenían la obligación de conservar los citados antecedentes del personal, por lo que, corresponde retrotraer el proceso calificatorio en comento, reproduciéndose los valores obtenidos por la funcionaria en el período inmediatamente anterior. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República