Dictamen CGR

Dictamen N° 43772/2010

2010-08-03 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario de personal de planta y contrata de los Servicios de Salud

N° 43.772 Fecha: 03-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda y, en presentación separada, doña Ana María Rivera Seguel, ex funcionaria del citado establecimiento, para solicitar un pronunciamiento que determine la pertinencia de revisar el procedimiento de otorgamiento de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario prevista en la ley N° 19.490, al haberse calificado a la interesada en forma extraordinaria, en cumplimiento del dictamen N° 52.467, de 2009, de este origen, que ordenó retrotraer esa evaluación atendido el vicio que se detectó. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.490, establece para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regidos por la ley N° 18.834 y por el D.L. N° 249, de 1973, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión. A su turno, el reglamento respectivo, contenido en el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, precisa en su artículo 2°, que corresponde a las respectivas juntas dirimir los empates que se produzcan en los puntajes de calificación, acorde al procedimiento que indica, el cual precisa en su letra e), que ejecutoriado el proceso calificatorio, deberán efectuarse los ajustes procedentes, y si ya se hubiere pagado alguna cuota de la asignación, las diferencias a favor o en contra que se produjeren como consecuencia de esos ajustes -como acontecería con el cambio de tramo de algún funcionario-, serán agregadas o rebajadas, según correspondiere, en la cuota siguiente. Ahora bien, en mérito de lo expuesto, es dable concluir, por una parte, que a la interesada le asiste el derecho a percibir la bonificación en análisis, aplicándose los porcentajes y las remuneraciones que correspondan, ello considerando que el retardo en la regularización de su situación funcionaria, no le es imputable y, por otra, que dicha percepción no puede perjudicar a aquellos otros servidores que, de buena fe y reuniendo los demás requisitos legales, recibieron el beneficio en estudio oportunamente, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 31.925, de 2010, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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