Dictamen CGR

Dictamen N° 52472/2014

2014-07-10 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Retraso en la notificación de un informe de desempeño y de la calificación, no vicia el proceso evaluatorio, pues los plazos conferidos a la administración no son fatales

N° 52.472 Fecha : 10-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eugenia Cornejo Vidal, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, reclamando por su calificación 2012-2013, por las consideraciones que expone, a cuyo término quedó ubicada en lista N° 1, de distinción, con 68 puntos. Requerido informe al mencionado centro de salud, éste no lo ha enviado, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. En primer término, la ocurrente sostiene que su reporte de desempeño correspondiente al período enero-abril de 2013, así como su calificación le fueron dados a conocer en forma tardía, ocasionándole un perjuicio. Al respecto, cabe manifestar que dichas situaciones no constituyen un vicio, pues, acorde con el dictamen N° 43.314, de 2014, de este origen, los términos conferidos a la Administración para ejecutar determinados actos o hacer ciertas actuaciones no revisten el carácter de fatales, de modo que nada impide que se cumplan válidamente en una oportunidad posterior. Luego, en cuanto a que tal demora le habría generado un daño, se debe indicar que de los documentos allegados no se advierte cómo dicha circunstancia habría producido esa consecuencia, siendo del caso agregar que la afectada igualmente tuvo la posibilidad de impugnar su evaluación, la cual fue resuelta por la autoridad. Por último, en lo que dice relación a que ese hospital no habría regularizado el proceso evaluatorio 2010-2011, de la peticionaria, pese a que esta Institución de Control advirtió la ocurrencia de vicios -ordenando mediante el dictamen N° 54.637, de 2012, retrotraer el mismo-, es necesario anotar que los dictámenes son obligatorios y vinculantes para los servicios fiscalizados, por lo que ese organismo de salud deberá adoptar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo indicado en el citado pronunciamiento, si es que no lo ha hecho a esta fecha, debiendo informar a esta Entidad Contralora, sobre el particular. En las condiciones expresadas, se rechaza el reclamo de la interesada. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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