Dictamen CGR

Dictamen N° 54637/2012

2012-09-04 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Calificación impuganada se encuentra viciada, por omisión de los informes de jefaturas directas anteriores
Aplicado por
Dictamen N° 52472/2014
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N° 54.637 Fecha:04-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eugenia Cornejo Vidal, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, solicitando la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al período 2010-2011, a cuyo término quedó ubicada en lista N° 1, de distinción, con 65 puntos, toda vez que, en su opinión, dicha evaluación se encuentra viciada. Requerido de informe, el aludido recinto hospitalario lo remitió acompañando la documentación pertinente. En primer término, la interesada sostiene que los reportes de desempeño le fueron dados a conocer en forma tardía, ya que el primero le fue notificado cuando la Junta Calificadora ya había dejado de funcionar. Al respecto, es dable puntualizar que si bien la situación descrita constituye una irregularidad, ya que la comunicación del mencionado informe debió verificarse con anterioridad a su precalificación, corresponde precisar que, según los antecedentes allegados, la afectada igualmente tuvo la posibilidad de presentar las observaciones pertinentes a su calificación. De este modo, y en virtud de lo previsto en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, conforme al cual el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado, lo que no acontece en la especie, debe desestimarse esta alegación. Luego, la señora Cornejo Vidal señala que su precalificador no pudo tener conocimiento ni control de su trabajo, toda vez que durante el período evaluado se desempeñó bajo dos jefaturas diversas, sin que se haya requerido el respectivo informe a una de ellas, la que incluso, aparece individualizada en uno de los citados instrumentos, pero no su firma. En este sentido, el inciso segundo del artículo 20 del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, prevé que si el funcionario a calificar hubiere tenido más de un jefe durante el respectivo período, le corresponderá realizar su evaluación al último bajo cuyas órdenes directas se hubiere desempeñado durante el lapso que se examina; no obstante, éste deberá requerir informe de los otros jefes directos con los cuales trabajó el empleado durante dicha etapa. Sobre este punto, el dictamen N° 22.969, de 2012, de este Órgano Fiscalizador, entre otros, precisó que tratándose de aquellos servidores que durante el período evaluatorio estuvieron bajo la dependencia de más de un jefe directo, el precalificador deberá solicitar información de las otras jefaturas directas con las cuales se hubiere desempeñado, pues tanto ésta, como los informes cuatrimestrales, son antecedentes con los que necesariamente debe contar al realizar la precalificación. Expuesto lo anterior, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista -particularmente de los formularios de informes cuatrimestrales-, se desprende que la interesada tuvo más de un jefe directo, siendo dable añadir que de los mismos no se advierte que su precalificador haya requerido el informe de la o las jefaturas anteriores, vulnerándose así el citado artículo 20 del decreto N° 1.229, de 1992. En mérito de lo expuesto, se acoge la petición de la especie, debiendo retrotraerse el proceso de que se trata al estado en que se emita una nueva precalificación, para lo cual el último jefe directo de la ocurrente debe solicitar a las anteriores jefaturas los pertinentes informes y, posteriormente, la Junta Calificadora deberá emitir un nuevo acuerdo, debidamente motivado, sin desmedro de los demás trámites que procedan posteriormente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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