Dictamen CGR

Dictamen N° 52485/2012

2012-08-27 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reapertura de proceso sumarial afinado se debe solicitar ante autoridad competente haciendo valer nuevos antecedentes que permitan alterar sustancialmente lo resuelto

N° 52.485 Fecha: 27-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Muñoz Muñoz, ex vigilante privado de la Dirección General del Crédito Prendario -y, por lo mismo, sujeto a la preceptiva laboral común-, para reclamar de la investigación sumaria que dispuso el término de su contrato de trabajo, ya que, a su juicio, dicha medida se habría basado en un procedimiento que adolecería de vicios de legalidad Sobre el particular, cabe anotar, que según los registros de esta Entidad de Control, mediante la resolución N° 72, de 2012, de la Dirección General del Crédito Prendario, se puso término al contrato de trabajo del requirente, habiéndose tomado razón de dicho instrumento, por no advertirse irregularidades, tanto en ese acto como en el expediente que le sirvió de fundamento. Establecido lo anterior, resulta menester indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 39.036, de 2012, ha señalado que la sanción impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, tal como ha ocurrido en la especie, a menos que, previa reapertura del correspondiente proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora. De esta forma, en el evento que el recurrente estime que existen nuevos antecedentes de hecho, que no fueron ponderados en su oportunidad, y que podrían cambiar las conclusiones a que se arribó en el respectivo procedimiento disciplinario, corresponde que aquel se dirija directamente ante la propia autoridad administrativa que emitió el acto que controvierte, para los fines que, fundamentado en las circunstancias que exponga, solicite la reapertura de la investigación. En las condiciones anotadas y atendido a que las circunstancias alegadas por el señor Muñoz Muñoz no constituyen un vicio que invalide la investigación sumaria de la especie, se rechaza su reclamo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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