Dictamen N° 39036/2012
N° 39.036 Fecha: 29-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Saá García, funcionaria de la Dirección de Obras Hidráulicas, de la Región de Coquimbo, para reclamar en contra del sumario administrativo en el que se le aplicó la medida disciplinaria de censura, ya que, a su juicio, dicha sanción se habría basado en un procedimiento que adolecería de vicios de legalidad. Requerido de informe, el aludido organismo señaló, en síntesis, que el proceso sumarial en cuestión, se tramitó en conformidad con la normativa y jurisprudencia administrativa que regula la materia, desvirtuando los vicios alegados por la interesada. Sobre el particular, cabe anotar, que según los registros de esta Entidad de Control, mediante la resolución N° 150, de 2011, de la Dirección de Obras Hidráulicas, se aplicó a la requirente la medida disciplinaria de censura, habiéndose tomado razón de dicho instrumento, por no advertirse vicios de legalidad. Establecido lo anterior, resulta menester indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.953, de 2010, ha señalado que la sanción impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, tal como ha ocurrido en la especie, a menos que, previa reapertura del correspondiente proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora. De esta forma, en el evento que la recurrente estime que existen nuevos antecedentes de hecho, que no fueron ponderados en su oportunidad, y que podrían cambiar las conclusiones a que se arribó en el respectivo procedimiento disciplinario, corresponde que aquélla se dirija directamente ante la propia autoridad administrativa que emitió el acto que controvierte, para los fines que, fundamentado en las circunstancias que exponga, solicite la reapertura de la investigación. En las condiciones anotadas y atendido a que las circunstancias alegadas por la señora Saá García no constituyen un vicio que invalide el sumario de la especie, se rechaza su reclamo. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante