Dictamen N° 52501/2025
N° E52501 Fecha: 01-04-2025 Por el documento de la referencia don Christian Curihuan Riquelme solicita la reconsideración del dictamen N° E444480, de 2024, de este origen, a través del cual esta Sede de Control manifestó, en síntesis, que la Norma Chilena Oficial NCh 3040-2007 -que establece los criterios de inspección en terreno para pinturas intumescentes aplicadas sobre elementos estructurales de acero para protección contra incendio de edificios- no figura entre aquellas que menciona la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), de modo que su aplicación no resulta obligatoria, salvo que ello sea expresamente establecido en las bases y demás antecedentes del respectivo contrato. Expone el recurrente, en lo medular, que al emitirse dicho pronunciamiento no se habría tenido en cuenta el parecer de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU) -contenido en sus oficios N°s. 359, de 2022, y 200, de 2023-, los que darían cuenta de un criterio contrario al sostenido en el referido dictamen. Adicionalmente, señala que “Es esencial que la Contraloría aclare el instrumento y procedimiento necesario para validar las pinturas intumescentes” y que exija al Ministerio de Vivienda y Urbanismo que modifique la OGUC, a objeto de regular la problemática atingente a las aludidas pinturas. Por último, agrega que la Dirección de Arquitectura habría detectado una serie de obras públicas en las que no se dio cabal cumplimiento a las normas sobre seguridad contra incendios. Sobre el particular es menester recordar que el antedicho dictamen se emitió teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, lo manifestado por la DDU en su oficio N° 75, de 2022, según el cual “la aludida NCh 3040. Of 2007 no se encuentra comprendida en la actualidad dentro del catálogo de normas obligatorias en la materia”. Sin desmedro de lo anterior, cabe anotar que los oficios de la DDU a que alude el recurrente señalan, en lo que interesa, que el cumplimiento de la NCh 3040, de 2007, no se encuentra previsto en la OGUC, y que solo resulta exigible cuando su aplicación se encuentra expresamente estipulada en la regulación del contrato respectivo, o en sus especificaciones técnicas, todo lo cual resulta armónico con lo aseverado sobre la materia en el dictamen cuya reconsideración se solicita. En tales condiciones, y no habiéndose aportado elementos de juicio que permitan alterar lo concluido en dicho pronunciamiento, no procede acceder a la reconsideración recabada. Enseguida, en lo que atañe al momento en que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo actualizará la OGUC, es del caso consignar que ello constituye una decisión de mérito, oportunidad y conveniencia que compete a esa Secretaría de Estado, lo que, en todo caso, no implica que las edificaciones queden eximidas del cumplimiento de la preceptiva relativa a las condiciones de seguridad contra incendios, lo cual debe ser cautelado por la Administración a través de las certificaciones y metodologías que resulten aplicables. Por otra parte, en relación con la consulta del interesado acerca del “instrumento y procedimiento necesario para validar las pinturas intumescentes”, se ha estimado pertinente, atendido lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, remitir copia de la presentación de que se trata a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a fin de que dé respuesta directa al interesado acerca de dicha inquietud, de lo que deberá informar a esta Entidad Contralora en el plazo de 15 días contado desde la recepción de este oficio. Finalmente, en cuanto a que la Dirección de Arquitectura habría detectado una serie de obras públicas que no darían cabal cumplimiento a las normas sobre seguridad contra incendios, cumple con consignar que esta Contraloría General considerará los antecedentes aportados en las fiscalizaciones que realice conforme a sus atribuciones. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Subcontralora General (S)