Dictamen CGR

Dictamen N° 525080/2024

2024-08-08 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Alerta sanitaria del decreto N° 11, de 2024, del Ministerio de Salud, no configura el presupuesto establecido para la aplicación del artículo 206 bis del Código del Trabajo
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Dictamen N° 552539/2024
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N° E525080 Fecha: 08-VIII-2024 I. Antecedentes La Municipalidad de Lo Barnechea solicita, a propósito de la alerta sanitaria decretada por el Ministerio de Salud (MINSAL) para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por el aumento de virus respiratorios estacionales, un pronunciamiento que determine la aplicabilidad de la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia establecida en el artículo 206 bis del Código del Trabajo a los (as) servidores (as) de la Administración del Estado. En el mismo sentido han formulado presentaciones separadas don Rodrigo Escudero Cárdenas, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y una persona bajo reserva de identidad. Como cuestión previa, cabe señalar que dicha alerta sanitaria fue ordenada por el decreto N° 11, de 2024, del MINSAL, y se prolongará, en principio, hasta el 30 de septiembre del presente año, con el fin de tomar diversas medidas sanitarias para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por el aumento de virus respiratorios estacionales. Requeridos informes a la Dirección de Presupuestos y al MINSAL, ambos cumplieron con remitirlos, resultando del caso hacer presente que este último manifestó, en síntesis, que para la dictación de dicha medida extraordinaria se tuvo en consideración el aumento de casos de virus respiratorios que indica, durante el año 2023. Además, puntualizó que la demanda asistencial de la red fue anticipada y de mayor magnitud, debido al aumento de las atenciones y hospitalizaciones de urgencia por causa respiratoria y también la ocupación de camas críticas pediátricas. Asimismo, precisó que la alerta decretada ha tenido un carácter preventivo, puesto que Chile no se encuentra ante una epidemia o pandemia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Sanitario, si una parte del territorio se ve amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o se producen emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, el Presidente de la República puede otorgar a la autoridad sanitaria facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia. Acorde con lo anterior, el artículo 9° del decreto N° 136, de 2004, del MINSAL, prescribe que en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, esa Secretaría de Estado podrá adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento. Luego, en ejercicio de la anotada facultad, mediante el citado decreto N° 11, de 2024, del MINSAL, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio nacional para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por el aumento de virus respiratorios estacionales, otorgando a las entidades que señala facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las medidas que indica. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el artículo 206 bis del Código del Trabajo dispone, en síntesis y en lo que interesa a los efectos del presente pronunciamiento, que si la autoridad declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de niños y niñas en etapa preescolar, o tenga a su cuidado una persona con discapacidad, en los términos que allí se detallan, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I de ese ordenamiento laboral, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. A continuación, debe tenerse presente que el dictamen N° E177724, de 2022, concluyó que el artículo 206 bis del Código del Trabajo resulta aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, cualquiera sea el estatuto que los rija, por lo que si se dan los supuestos que prevé la referida disposición legal, sus organismos empleadores deben ofrecerles dicha modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse en la normativa antes aludida, la alerta sanitaria que constituye el presupuesto para que se configure el deber del empleador de ofrecer al trabajador el trabajo a distancia o teletrabajo a que se refiere el artículo 206 bis del Código del Trabajo es solo aquella declarada con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, lo cual, en la especie, no concurre, por cuanto, según se ha indicado precedentemente, la alerta sanitaria por la que se consulta ha sido decretada preventivamente, y no a raíz de la existencia de una epidemia o pandemia. En consecuencia, cabe concluir que la alerta sanitaria declarada a través del decreto N° 11, de 2024, del Ministerio de Salud, no es de aquellas que pueden configurar la hipótesis prevista en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, por cuanto no se está en presencia de una epidemia o pandemia por una o varias enfermedades contagiosas, sino que se trata de una medida adoptada por el Ministerio de Salud con carácter preventivo, de acuerdo con lo informado por dicha Cartera de Estado. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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